Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

Fecha de entrada en vigor27 Noviembre 2021
Fecha de publicación26 Noviembre 2021
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4
ACUERDO por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o, fracción V, 36, 37 TER, 111, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 39, segundo párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 7o, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y 8o, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que dicha Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como para los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que el objeto de la Norma Oficial Mexicana arriba citada es establecer los límites máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas, e incluso de amoniaco, conforme a lo especificado en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de dicha Norma Oficial Mexicana; todos ellos, contaminantes provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de los vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que, con base en lo antes señalado, esta autoridad ambiental busca que los motores nuevos a diésel y los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos que los incorporen y que se enajenen por primera vez en el territorio nacional, cuenten con tecnologías más eficientes y menos contaminantes, en comparación con aquellas que se comercializaban de manera previa a la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana en comento y cuya aplicación concluyó el 30 de junio de 2019 conforme a lo indicado en las notas a los pies de las Tablas 1, 2, 3 y 4 de dicho instrumento normativo; específicamente de las que corresponden a los estándares A establecidos en la propia Norma.
Que los motores nuevos a diésel y los vehículos pesados nuevos a diésel, fabricados con las tecnologías más limpias, identificadas como estándares B, requieren combustible con ultra bajo azufre para poder operar correctamente.
Que la introducción del estándar B significa un cambio tecnológico sustancial respecto a las emisiones generadas por las tecnologías asociadas al estándar A, las cuales estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2019, por lo que, para fortalecer este cambio tecnológico, la NOM-044-SEMARNAT-2017 contempla la entrada en vigor, de manera simultánea con los estándares B, de los estándares de transición AA que representan una mejora ambiental respecto a los estándares A, al establecer límites máximos permisibles de emisión de partículas y óxidos de nitrógeno más estrictos y al incorporar la obligación de contar con Sistemas de Diagnóstico a Bordo.
Que en la elaboración de dicho instrumento normativo se tomaron en cuenta las disposiciones emitidas, tanto por los Estados Unidos de América, como por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, las cuales contemplan especificaciones para los motores nuevos a diésel, así como para los vehículos automotores nuevos que los incorporan, de manera diferenciada.
Que la NOM-044-SEMARNAT-2017, en sus numerales 4.1 y 4.2, incluye las Tablas 1, 2, 3 y 4, en las cuales se establecen estándares de cumplimiento por medio de límites máximos permisibles de emisión de gases y partículas, mismos que deben cumplir los motores nuevos a diésel y las unidades nuevas que los incorporen.
Que los límites máximos permisibles que aparecen en las Tablas 1 y 3 de dicha Norma Oficial Mexicana, son equivalentes a los que se contemplan en la regulación estadounidense, los cuales son determinados a través de los métodos o ciclos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América: el Ciclo Suplementario Estable, el Ciclo Transitorio y el Ciclo en Ciudad FTP, los dos primeros Ciclos asociados a la Tabla 1 y el tercer Ciclo a la Tabla 3.
Que los estándares AA y B en las Tablas 2 y 4 de dicho instrumento normativo, son equivalentes a los límites máximos permisibles contemplados en la regulación europea, por lo que solamente aplican los métodos o ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. En el caso del estándar AA de la Tabla 2 aplican el Ciclo Europeo de Estado Continuo y el Ciclo Europeo de Transición, mientras que para el estándar B de dicha tabla: el Ciclo Estado Estable Mundial Armonizado de Prueba y el Ciclo Estado Transitorio Mundial Armonizado de Prueba, siendo el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba, el único vinculado a los estándares AA y B de la Tabla 4.
Que las Tablas 1, 2 y 4 de la...

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