Acuerdo por el que se modifica el similar por el cual se establecen períodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (lobatus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del estado de quintana roo, publicado en el diario oficial de la federación el 13 de febrero de 2009.

Número de expediente12/0008/030217
Fecha de registro03 Febrero 2017
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., y 9o., de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 17, fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-013-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2016 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y

C O N S I D E R A N D O

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el 20 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el cual se establecen períodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009, en el que se establece veda temporal para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en el banco Chinchorro en el Estado de Quintana Roo, comprendiendo también la zona de veda desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico (lugar también conocido como “Canal de Zaragoza”) en los límites con Belice, durante los periodos siguientes: del 20 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2017, y a partir de 2018 y años sucesivos, durante todo el mes de febrero y del 1º de mayo al 30 de noviembre de cada año;

Que el 19 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en la que se hicieron diversas modificaciones y actualizaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1994, destacando en el instrumento la modificación del nombre científico del caracol rosado a Lobatus gigas;

Que en su Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/116/2017, el Instituto Nacional de Pesca indica que un análisis filogenético molecular de estrómbidos determinó que algunas especies del género Strombus fueran reasignadas al género Lobatus , concluyendo que Lobatus es el primer nombre disponible para el grupo tropical americano de estrómbidos de las provincias de Panamá y del Caribe, por lo que con base en el análisis anterior, dicho Instituto considera viable el uso del nombre científico actualizado para el recurso caracol rosado (Lobatus gigas) en lugar del nombre científico anteriormente empleado (Strombus gigas);

Que con base en lo anterior y para dar precisión técnica y certeza jurídica a dicho cambio, es necesario modificar a Lobatus gigas el nombre científico del recurso en el Acuerdo por el que se modifica el similar por el cual se establecen períodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL CUAL SE ESTABLECEN PERÍODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (Lobatus gigas) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE FEBRERO DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el cual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Lobatus gigas) en aguas de Jurisdicción Federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2009, para quedar como sigue:

“PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Lobatus gigas) en el banco Chinchorro en el Estado de Quintana Roo,...

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