Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (panulirus inflatus), langosta verde (panulirus gracilis) y langosta roja (panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california, publicado en el diario oficial de la federación el 24 de septiembre de 2014.

Fecha de registro06 Mayo 2015
Número de expediente12/0002/060515
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y

C O N S I D E R A N D O

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el 24 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005;

Que en el Pacífico Mexicano, la pesquería de langosta se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 76% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica y los empleos directos e indirectos que genera;

Que la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera de la Capital, del Estado de Baja California Sur, F.C.L., solicitó a nombre de sus cooperativas pesqueras representadas, la ampliación del periodo de aprovechamiento de este recurso a afecto de mitigar la disminución de la producción por causas ambientales;

Que entre el 2014 y el presente año se han identificado condiciones ambientales anómalas, que aún no son completamente explicadas por los estudios oceanográficos, entre ellos la presencia de una amplia masa de agua cálida (<2°C) en aguas marinas desde Canadá hasta la Península de Baja California, lo cual está teniendo efecto sobre la disponibilidad y distribución de diversas especies;

Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de los resultados del programa de monitoreo e investigación del programa langosta del Pacífico realizados hasta el mes de abril del presente año, informó que el proceso reproductivo de la langosta roja (Panulirus interruptus), se encuentra retrasado respecto al patrón reproductivo promedio, siendo que de igual manera, alrededor del 90% de la población de langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde (Panulirus gracilis) se encuentran en fase de reposo y la maduración de hembras está en fase de desarrollo incipiente;

Que el INAPESCA emitió Opinión Técnica el 28 de abril de 2015, en la que recomienda modificar el periodo de veda en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendida desde la línea imaginaria, trazada desde la “Boca de la Soledad” hasta el punto conocido como Cabo San Lucas, en el extremo Sur de la península de Baja California, para autorizar una prórroga de 15 días a la temporada de pesca 2014-2015 de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus);

Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III, IV y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las...

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