Acuerdo por el que se modifica el período de suspensión de plazos y términos relacionados con sus actividades, hasta el viernes 07 de agosto de 2020

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de junio de 2020

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HASTA EL VIERNES 07 DE AGOSTO DE 2020

DR. ARTURO VÁZQUEZ ESPINOSA, Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, base II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1; 3, segundo y cuarto párrafos; 10, inciso b; y 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 3, fracción II, inciso b; 4; 6, fracción V y 24, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; así como lo establecido en el artículo quinto del Acuerdo por el cual se amplía la suspensión de plazos y términos relacionados con las actividades de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, derivado de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 08 de abril del año en curso, y

CONSIDERANDO

I. Que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de acuerdo con las atribuciones que expresamente le confieren los artículos 122, Apartado A, base II, párrafo sexto; y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, apartado D, inciso h y 62, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 y 3, párrafo cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es la entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México que tiene a su cargo la fiscalización y evaluación de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; en el desempeño de sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio; y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

II. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 16, segundo párrafode la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 4 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; el Auditor Superior podrá delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando lo estime pertinente.

III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto del ACUERDO POR EL CUAL SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 08 de abril del año en curso, se facultó al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la determinación de suspensión de actividades, plazos y términos cuando las autoridades en materia de salubridad así lo instruyan, con motivo de la emergencia sanitaria.

IV. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México EL QUINTO ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN...

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