Acuerdo por el que se modifica el inicio de la vigencia de las reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifica el inicio de la vigencia de las reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nac
ACUERDO por el que se modifica el inicio de la vigencia de las reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Mauricio Márquez Corona, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 29, fracción XII y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, apartado B, fracción XXXIV, inciso D, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3, fracción XXIII y 6, fracción X del Reglamento de este Instituto, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Bienes Nacionales contempla dentro de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de registrar a los peritos que en materia de Bienes Nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; así como designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro.
Que en forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley Agraria, Ley Minera, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas.
Que el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el artículo 6, fracción X, establece que corresponde al Titular de dicho Instituto, la atribución de expedir las presentes reglas.
Que, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y operación del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se requiere contar con un marco normativo que permita llevar a cabo los actos administrativos tendientes al otorgamiento, revalidación, suspensión y, en su caso, revocación de los registros relativos a los Peritos Valuadores que requiere el Instituto, para cumplir con las funciones que le son propias, y
Que para efecto de que la Reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2021, entren en vigor a partir del primero de enero del siguiente año en beneficio de los peritos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA EL
OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS, EN
EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y
AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifica la vigencia establecida el artículo PRIMERO TRANSITORIO de las REGLAS para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para quedar como se presenta a continuación:
...
"PRIMERO. Las presentes Reglas entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación e iniciarán su vigencia a partir del primero de enero del año 2022".
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2021.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mtro. Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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