Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos de importación y de exportación

Número de expediente03/0059/010822
Fecha de registro01 Agosto 2022
EmisorSE - Secretaría de Economía
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Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 16 fracción III,
17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y
C O N S I D E R A N D O
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la
clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la
importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la
Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones
arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos
actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de
identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos,
que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la
función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el
aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE) 2020 y 2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la
nomenclatura arancelaria.
Que el 14 de julio de 2005, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a
conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y
tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Oriental del Uruguay, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano
informativo el 3 de noviembre de 2006 y 26 de diciembre de 2020.
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Que el 23 de junio de 2006, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a
conocer lo cupos para internar a la República Federativa del Brasil, diversos
productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo
del 2 de mayo de un año al 30 de abril del año siguiente con la preferencia
arancelaria establecida en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica
No. 53, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa
del Brasil.
Que el 1 de enero de 2007, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a
conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar
exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y
provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria
establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Argentina, modificado mediante diverso publicado en el mismo
órgano de difusión oficial el 11 de marzo de 2022.
Que el 14 de febrero de 2007, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a
conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la
República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del
Acuerdo de Complementación Económica No. 6, modificado mediante diversos
publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado el 23 de julio de
2007 y el 2 de julio de 2012 y 26 de diciembre de 2020.
Que el 23 de julio de 2007, se publicó el Acuerdo por el cual se dan a conocer los
cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota
establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre
los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y
preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o
puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las
demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas
modificados, cueros y pieles curtidos en crust, calzado, cueros y pieles depilados y
productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, modificado
mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 3 de julio de
2012 y 26 de diciembre de 2020.
Que el 2 de julio de 2012, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a
conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios
y provenientes de la República de Cuba, modificado mediante diversos publicados

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