Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación
ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 18 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio; 34, fracciones I y XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XII y XIII, 15, fracciones I y II, 17, 20, 21, 23 y 24 de la Leyde Comercio Exterior; 17, 17 A, 18, 20, 22, 26, 31, 32 y 33 del Reglamentode la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2014 el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (DOC, por sus siglas en inglés) suspendió las investigaciones antidumping y sobre subsidios en contra de las importaciones de azúcar provenientes de México a través de la suscripción del Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de discriminación de precios sobre el azúcar procedente de México (Acuerdo de Suspensión de Discriminación de Precios), suscrito entre la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (EUA) y su posterior enmienda el 30 de junio de 2017, así como el Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México (Acuerdo de Suspensión de Derechos Compensatorios), suscrito entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de EUA, modificado el 30 de junio de 2017 y el 22 de enero de 2020. Ambos Acuerdos evitan la imposición de las cuotas compensatorias que se determinaron en las investigaciones para el azúcar proveniente de México y permiten contar con un cupo para la exportación de azúcar mexicana a los EUA;
Que el 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso publicado el 27 de diciembre de 2020, en el mismo órgano de difusión oficial, y tiene por objeto establecer un control a la exportación de azúcar a terceros países para preservar los compromisos y condiciones a que se refiere el Acuerdo de Suspensión de Derechos Compensatorios, tales como exportar únicamente el excedente de la producción nacional menos el volumen necesario para asegurar el abasto de azúcar en el país;
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de abril de 2021, con el objeto, entre otros, de modificar las denominaciones de distintas unidades administrativas de la Secretaría de Economía, entre ellas, la entonces Dirección General de Comercio Exterior que cambió su denominación a Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, así como las entonces Delegaciones Federales que se transformaron en Oficinas de Representación en las entidades federativas;
Que posterior a la publicación del Acuerdo, se han presentado diversos cambios como lo es la modificación en la denominación de las entonces Delegaciones de la Ciudad de México, ahora Demarcaciones Territoriales, así como la creación del portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, por lo que es necesario actualizar las referencias que se hacen a las mismas en el Acuerdo;
Que el 30 de abril de 2020 el DOC publicó en el Federal Register (Registro Federal) un aviso por el cual notificó su intención de mantener la vigencia, por cinco años más, de los Acuerdos de suspensión a que se refiere el primer Considerando del presente instrumento;
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;
Que el 14 de julio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria;
Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos;
Que, ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores, y
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Leyde Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA
EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y SE ESTABLECE UN CUPO MÁXIMO PARA SU EXPORTACIÓN
ÚNICO.- Se adicionan las fracciones II y XVI al Punto 2 recorriendo las demás en su orden y se reforman las actuales fracciones VI, VIII, XIV, inciso b), y XV, inciso b) del Punto 2; las tablas de los Puntos 3 y 4; el párrafo segundo del Punto 9; los párrafos primero, tercero y cuarto del Punto 10; el segundo párrafo del Punto 11; la tabla del Punto 12; los párrafos segundo y tercero del Punto 13; el párrafo segundo del Punto 14; los párrafos primero, inciso a), en su párrafo primero, y tercero de la fracción IV del Punto 16; los párrafos primero, en su encabezado y su fracción II, tercero y sexto del Punto 17; los párrafos primero, en su encabezado, y segundo del Punto 20; el párrafo segundo del Punto 23; así como los Puntos 24, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, y su posterior modificación, para quedar como sigue:
"Capítulo I
...
1. ...
2. ...
I. ...
II. Autoridad o autoridades aduaneras: Las que, de acuerdo con el ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la LeyAduanera y demás disposiciones que, en su caso, se emitan;
III. a VI. ...
VII. DGFCCE: La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;
VIII. ...
IX. EUA: El territorio aduanero de los Estados Unidos de América, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico; las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y el mar territorial y espacio ...

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