Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Número de expediente03/0066/130922
Fecha de registro13 Septiembre 2022
EmisorSE - Secretaría de Economía
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, VII, X, XI y XII, 15, 16, 17, 20 y
90 de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
C O N S I D E R A N D O
Que en el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior se faculta a la
Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de
carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios
para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su
competencia.
Que en cumplimiento a lo señalado en el Considerando anterior, el 9 de mayo de
2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que
la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia
de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), el cual tiene por objeto dar a conocer
las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio
exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o
tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía,
agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece
en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías,
servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías
en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la
Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones
arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos
actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de
identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos,
que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la
función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el
aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a
conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación,
el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las
mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los
mismos.
Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a
conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020 -
2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del
presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar
las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios
referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y
36-A primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo
podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no
arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus
fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de
Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento
fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, y
opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforma el encabezado del tercer párrafo de la regla 2.2.3, el subinciso
v y los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del subinciso vi del inciso a) de la
fracción II de la regla 2.2.21, la regla 2.7.9., y el encabezado del primer párrafo de
la regla 3.7.1, así como los Anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1 del Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9
de mayo de 2022., para quedar como sigue:
2.2.3 ...
...
Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las
fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del
Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el
caso de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05,
8711.30.04 y 8711.40.99 se deberá realizar el registro del programa de cadenas
globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refieren las fracciones XI BIS y
XI TER numeral 2 del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá
manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a
proveedores de los siguientes componentes o insumos para la producción de los
mismos:
I.
II.
...
...
...
2.2.21
I.

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