Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

Que mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015, se reformó el Acuerdo para establecer un permiso automático de importación de calzado a fin de monitorear la estadística comercial relativa a la importación de mercancías de ese sector.

Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas al sector calzado; asimismo, se modificaron diversos aranceles relacionados con bienes ambientales con el propósito de dar cumplimiento al compromiso contraído por México en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, por lo que resulta necesario actualizar el marco normativo aplicable a las mercancías relacionadas y otorgar certidumbre a la comunidad importadora y exportadora del país.

Que el 29 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, la cual cancela y sustituye a la NOM-002-SEDE-2010, por lo que es necesario actualizar el código de la norma y modificar los requisitos de seguridad y eficiencia.

Que el 23 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, la cual cancela a la NOM-142-SSA1-1995, por lo que es necesario actualizar el código de la norma para que la importación de bebidas alcohólicas cumplan con las disposiciones de etiquetado sanitario y comercial conforme a la nueva norma.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforma la regla 5.3.1, apartado A, numeral 8, fracción I, inciso d), del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

5.3.1 ...

A. ...

1. a 7. ...

8. ...

I. ...

a) a c) ...

d) Fracción arancelaria.

e) a s) ...

II. ...

9. ...

B. a F. ...

Segundo.- Se reforma la tabla prevista en la fracción I del numeral 8 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

"ANEXO 2.2.1

...

  1. - a 8.- ...

    8 BIS.- ...

    I. ...

    Fracción
    arancelaria
    Descripción
    6401.10.01
    Calzado con puntera metálica de protección.
    6401.92.02
    Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
    6401.92.03
    Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
    6401.92.04
    Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
    6401.92.05
    Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.
    6401.92.06
    Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.

    6401.92.07
    Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.
    6401.92.08
    Los demás calzados para hombres o jóvenes.
    6401.92.09
    Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
    6401.92.10
    Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
    6401.99.01
    Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

    6401.99.02
    Que cubran la rodilla.

    6401.99.03
    Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
    6401.99.04
    Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
    6401.99.05
    Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
    6401.99.06
    Los demás calzados para hombres o jóvenes.
    6401.99.07
    Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
    6401.99.08
    Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
    6402.19.01
    Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
    6402.19.02
    Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
    6402.19.03
    Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
    6402.19.04
    Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
    6402.19.05
    Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
    6402.19.06
    Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
    6402.19.07
    Los demás calzados para hombres o jóvenes.
    6402.19.08
    Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
    6402.19.09
    Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

    6402.20.02
    Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
    6402.20.03
    Calzado para niños, niñas o infantes.
    6402.91.02
    Con puntera metálica de protección.
    6402.91.03
    Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.
    6402.91.04
    Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
    6402.91.05
    Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica.
    6402.99.03
    Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.
    6402.99.04
    Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.

    6402.99.05
    Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo...

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