Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.
Fecha de disposición | 31 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud. GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN Secretaria de Economía, y JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII y 39 fracciones XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción VI, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 3o. fracción XXII, 17 bis, 194, 194 bis, 244, 245, 283, 284, 285, 286, 289, 292, 368 y 375 fracciones VIII y IX de la Ley General de Salud; 4o., 8o., 15, 232 y 238 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 inciso C, fracción X, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3 fracciones I, II, VII y XIII, 10 fracción II y 14 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (Acuerdo), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial.
Que el 24 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adiciona la substancia alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN), a la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, y a la fracción I de artículo 245 de la Ley General de Salud; por lo que dicha substancia al ser considerada precursor químico de psicotrópicos, y otras análogas, se encuentra sujeta a los controles que deriven de los ordenamientos antes referidos.
Que para efecto del artículo 244 de la Ley General de Salud, se consideran como substancias psicotrópicas las señaladas en el diverso 245 de la misma Ley. Adicionalmente, el artículo 289 del ordenamiento en cuestión, señala que para la importación y exportación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos o preparados que los contengan, se requiere de autorización sanitaria previa por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud, por lo que se modifica del Punto Primero, apartado C) y Quinto, la descripción de la fracción arancelaria 2926.90.99, para regular la substancia señalada en el considerando anterior.
Que el 6 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, mediante el cual se crearon, modificaron la descripción y suprimieron diversas fracciones arancelarias de los Capítulos 03, 16 y 29, entre otros, que clasifican diversos pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, así como, productos químicos orgánicos, cuya introducción a territorio nacional debe sujetarse al cumplimiento de lo señalado en el Punto Primero, apartado A) y apartado B), respectivamente, del Acuerdo.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracciones I, inciso c), y II, inciso b), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que resulta de vital importancia mantener la normatividad actualizada, y
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente instrumento, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Primero.- Se adicionan a los Puntos Primero, apartado A) del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012 y sus modificaciones posteriores las mercancías que a continuación se identifica conforme a sus fracciones arancelarias y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
Primero.- ...
-
...
Fracción
arancelaria
Descripción
...
...0304.44.02
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).0304.44.99
Los demás....
...0304.49.02
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).0304.49.03
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).0304.49.04
De anchoas (Engraulis spp.)....
...0304.52.02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).0304.52.99
Los demás....
...0304.53.02
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).0304.53.99
Los demás....
...0304.59.01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).0304.59.02
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).0304.59.03
De anchoas (Engraulis spp.)....
...0304.74.02
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).0304.74.99
Los demás....
...0304.89.02
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).0304.89.03
De anchoas (Engraulis spp.)....
...0304.95.02
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).0304.95.99
Los demás....
...0304.99.01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).0304.99.02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).0304.99.03
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).0304.99.04
De anchoas (Engraulis spp.)....
...0305.32.02
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).0305.32.99
Los demás....
...0305.39.01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).0305.39.02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).0305.39.03
De pez espada (Xiphias gladius).0305.39.04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).0305.39.05
De anchoas (Engraulis spp.)....
...0305.49.02
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).0305.49.03
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus...
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