Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de disposición | 16 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción XX y XLII y 34 fracción I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción IV, 16 fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 95, 104 fracción II, 113, fracción II, y 119 cuarto párrafo de la Ley Aduanera; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o. fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014.
Que el 12 de junio de 2013 y el 14 de septiembre de 2014 fueron incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) algunas especies de madera, tiburones, peces, yucas y rayas, por lo que nuestro país debe regular el movimiento transfronterizo de dichas mercancías a través de un permiso o certificado CITES, ya sea de importación o exportación, por lo que resulta necesaria la adecuación correspondiente del Acuerdo.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los convenios internacionales en la materia y de los cuales es Parte integrante nuestro país, es de interés de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Dirección General de Vida Silvestre regular, tanto la introducción como la salida del territorio nacional de las especies recientemente incorporadas a los Apéndices de la CITES, sujetándolas a la presentación de un permiso o certificado CITES.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la presente medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio...
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