Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer la cuota de aprovechamiento de pepino de mar café (isostichopus badionotus) en las aguas marinas de jurisdicción federal colindantes con el estado de yucatán en el año 2018.

Número de expediente12/0028/160318
Fecha de registro16 Marzo 2018
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
AVISO por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal de

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, IV, V, IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142, 143, 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado D, fracción III; 3o., 5o., fracciones I y XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el recurso pepino de mar localizado en las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán es de interés para los pescadores locales debido a su alto valor comercial y debido a esa circunstancia, a partir del año 2012 dicho recurso se ha declarado en veda permanente con objeto de favorecer la recuperación de sus poblaciones naturales a niveles de sostenibilidad en su aprovechamiento;

Que entre 2013 y 2017, se han autorizado en promedio 17 días para la pesca comercial del pepino de mar café (Isostichopus badionotus), con una cuota promedio de 1,299 toneladas durante el periodo señalado;

Que conforme al “Acuerdo por el que se da a conocer la Actualización de la Carta Nacional Pesquera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de agosto de 2012, se establece para el pepino de mar como punto de referencia que la captura máxima por día por embarcación no deberá ser superior a 250 kilogramos de producto fresco entero;

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/070/2018, de fecha 6 de marzo de 2018, recomienda abrir la temporada en todas las zonas del Estado de Yucatán, con una cuota global de 1,202 toneladas, que deberá ser capturada en un periodo máximo de 15 días, durante el mes de marzo y antes del 15 de abril de 2018, temporada en la que los organismos no se encuentran en reproducción, recomendando que únicamente se capture pepino de mar de la especie (Isostichopus badionotus);

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA ESTABLECER LA CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR CAFÉ (Isostichopus badionotus) EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL COLINDANTES CON EL ESTADO DE YUCATÁN EN EL AÑO 2018.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la Fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:

PRIMERO.- [...]

I al VIII […]

IX. Se establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas 18°39'05'' Latitud Norte y 92°28'05'' Longitud Oeste, siguiendo de este punto una línea imaginaria hacia el norte hasta el límite exterior de la plataforma continental, y siguiendo por este límite hasta la frontera con Belice.

Sin menoscabo de lo anterior, para el año 2018 se autoriza el aprovechamiento temporal de un máximo de 1,202 toneladas de pepino de mar café (Isostichopus badionotus), en las aguas marinas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán, en la zona delimitada por el punto A, con coordenadas 20° 50’ 42’’ Latitud Norte y 90° 24’ 08’’ Longitud Oeste, siguiendo una línea imaginaria hacia el Noroeste hasta el límite exterior de la plataforma continental delimitada por el punto B, con coordenadas 22° 15’43’’ Latitud Norte y 91°48’23’’ Longitud Oeste y siguiendo por la plataforma continental hasta el punto C, con coordenadas 23°42’23’’ Latitud Norte y 87°33’02’’ Longitud Oeste y siguiendo de ahí hasta un sitio en la costa ubicado en la frontera entre Yucatán y Quintana Roo denominado punto D, con coordenadas 21° 29’ 17’’ Latitud Norte y 87° 32’ 02’’ Longitud Oeste (ANEXO ÚNICO) durante un periodo de quince días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con una captura máxima por día por embarcación que no deberá ser superior a 250 kilogramos de producto fresco entero.

Cumplido el periodo señalado en el párrafo anterior, continuará el período de veda permanente en la zona referida en el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR