ACUERDO mediante el cual se reforman las Reglas de Operación del Programa Fondo Común Concursable para la Infraestructura (FOCOCI) ejercicio fiscal 2020.

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Jalisco.
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JUEVES 16 DE ENERO DE 2020 / Número 49. Sección II
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MARTES 16 DE JUNIO DE 2020 / Número 14. Sección IX
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Infraestructura y
Obra Pública.
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Guadalajara, Jalisco; a 15 de junio de 2020.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FONDO COMÚN CONCURSABLE PARA LA INFRAESTRUCTURA (FOCOCI)
EJERCICIO FISCAL 2020.
David Miguel Zamora Bueno, Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado
de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco; artículos 2, numeral 3, artículo 3, numeral 1 fracción I,
5 numeral 1 fracciones I, IV y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral
1, Fracciones I, II y XVIII, 16, numeral 1 fracción X, 26, numeral 1 fracción XXII, de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 5, 6 fracciones I, II y XXV, 9,
48 fracción XXXI y 53 fracción XXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de
Infraestructura y Obra Pública, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"
el 5 de enero de 2019; y
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,
el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se den omina
Gobernador del Estado.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, tiene por objeto regular
el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones
que competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización,
funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los E stados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la citada Ley Orgánica y las
demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el estado de Jalisco;
adicionalmente estableciéndose en dicho ordenamiento nuevas denominaciones y
atribuciones a diversas dependencias de la Administración Pública Estatal.
III. Los artículos 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, II y XVIII, 16 numeral 1
fracción X y 26 de la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
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Guadalajara, Jalisco; a 15 de junio de 2020.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FONDO COMÚN CONCURSABLE PARA LA INFRAESTRUCTURA (FOCOCI)
EJERCICIO FISCAL 2020.
David Miguel Zamora Bueno, Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado
de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución
Política del Estado de Jalisco; artículos 2, numeral 3, artículo 3, numeral 1 fracción I,
5 numeral 1 fracciones I, IV y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral
1, Fracciones I, II y XVIII, 16, numeral 1 fracción X, 26, numeral 1 fracción XXII, de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 5, 6 fracciones I, II y XXV, 9,
48 fracción XXXI y 53 fracción XXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de
Infraestructura y Obra Pública, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"
el 5 de enero de 2019; y
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,
el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se den omina
Gobernador del Estado.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, tiene por objeto regular
el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones
que competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización,
funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los E stados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la citada Ley Orgánica y las
demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el estado de Jalisco;
adicionalmente estableciéndose en dicho ordenamiento nuevas denominaciones y
atribuciones a diversas dependencias de la Administración Pública Estatal.
III. Los artículos 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, II y XVIII, 16 numeral 1
fracción X y 26 de la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
ACUERDO
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Datos Personales del Estado de Jalisco.
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señalan que las Secretarías son las dependencias de la Administración Pública
Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho
de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el ram o correspondiente; siendo
la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública la competente para el cumplimiento
de las facultades y obligaciones que corresponden al Estado de Jalisco en materia de
obra pública, que le establecen la legislación general y estatal en la materia.
IV. El 5 de enero de 2019, se publicó en el P eriódico Oficial “El Estado de Jalisco” el
acuerdo DIELAG ACU 011/2019, mediante el cual el Gobernador del Estado de Jalisco,
expide el Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura y Obra P ública del
Estado de Jalisco, el cual en su artículo 3° señala que corresponde a su titular el
despacho de los asuntos que le encomienda el artículo 2 6 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como las demás disposiciones legales y
reglamentarias que le sean aplicables.
V.-Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Jalisco,
la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en el artículo
único del Decreto 27785/LXII/19 emitido por El Congreso del Estado de Jalisco, y
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día 27 de Diciembre de 2019,
el cual contiene el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal
2020, en donde cita, “Artículo 19: Las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo
deberán elaborar, aprobar, publicar en los términos del artículo 77 de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y artículo 10 de la Le y de Procedimiento
Administrativo del Estado de Jalisco y poner a disposición de los posibles beneficiarios,
las Reglas de Operación de los Programas (ROP)”; con fecha 17 de marzo de 2020,
fueron publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, las Reglas de
Operación del Programa Fondo Común Concursable para la Infraestructura (FOCOCI),
para el ejercicio fiscal 2020, signadas en conjunto por el Secretario de Infraestructura
y Obra Pública, Secretaria de Planeación y Participación Ciudadana y Secretario de
Gestión Integral del Agua, respectivamente.
En dichas reglas de operación en el punto 10.2 Requisitos específicos, señala que
para accesar al programa, los municipios deben contar con la fundamentación social
consistente en: I. Consulta y/o; II. Plan Municipal de Desarrollo y/o; III. Boleta; y en
el anexo VIII, se explica a detalle el Diseño de la Consulta.
Así mismo, establece en el punto 11.2 Mesa Interinstitucional de Presupuesto
Participativo. 11.2.1 Las facultades de la Mesa Interinstitucional de Presupuesto
Participativo, señala la de vigilar que las obras presupuestadas estén incluidas en los
instrumentos de planeación o que emanen de consultas públicas.
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Datos Personales del Estado de Jalisco.
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VI. En otro orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11
de marzo de 2020, como pandemia la propagación del v irus COVID-19, por la alta
cantidad de personas infectadas y muertes que ha causado alrededor del mundo. Las
evidencias apuntan a que la razón principal que propicia el aumento de casos de
contagio es, que una vez importado, el virus se transmite rápidamente de persona a
persona, derivado de la convivencia, interacción y cercanía en que estas pueden
encontrarse físicamente, bien sea a través de gotas que expulsan las personas
infectadas y hacen contacto con nuestros ojos, nariz o boca, o por tocar objetos
contaminados por el virus y posteriormente tocarse cara, ojos o nariz sin haberse
lavado las manos.
VII. Ante este suceso desafortunado y sin precedentes a nivel mundial, con fecha 16
de m arzo del 2 020, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el
acuerdo DIELAG ACU 013/2020, a través del cual el ciudadano Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, emite las medidas para
prevenir, contener, diagnosticar y atender la pandemia de COVID-19, dicho
instrumento en el punto primero, instruye a la Secretaría de Salud para que, con
fundamento en lo establecido por el artículo 5° párrafo 1 fracción II inciso a) de la Ley
de Salud del Estado de Jalisco, y en atención a la recomendaciones que realizó el
Comité Estatal de Seguridad en Salud, dicte los criterios y lineamientos técnicos
aplicables en el Estado de Jalisco, necesario a efecto de prevenir, contener,
diagnosticar y atender la pandemia del COVID-19.
VIII. En razón de lo anterio r, con fecha 17 de marzo de la presente anualidad, fueron
publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” los “Criterios y Lineamientos
para Prevenir, Contener, Diagnosticar y Atender la Pandemia de COVID-19 en el
Estado de Jalisco”, emitidos por la Secretaría de Salud estatal; entre las medidas
recomendadas en dichos lineamientos, se señala que para evitar la propagación del
virus, en todo momento, las personas deben de practicar el aislamiento social, y si
hay necesidad de salir de casa, por alguna situación esencial, deberán mantenerse a
una distancia mínima de 1 metro con otras personas, así como evitar lugares
concurridos o eventos donde asista un gran número de personas.
IX. Ahora bien, haciendo un análisis de lo establecido en las Reglas de Operación del
Programa Fondo Común Concursable para la Infraestructura (FOCOCI) para el
ejercicio fiscal 2020, se observa que entre los requisitos solicitados a los gobiernos
municipales, se encuentra someter a consulta pública los proyectos que se pretendan
inscribir y ejecutar con recursos provenientes de dicho programa, lo cual, conforme
a los Criterios y Lineamientos para Prevenir, Contener, Diagnosticar y Atender la
Pandemia de COVID-19 en el Estado de Jalisco, emitidos por la Secretaría de Salud,

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