Acuerdo mediante el cual se realizan las modificaciones a los Sistemas de Datos Personales denominados “Sistema de Reclutamiento de Aspirantes”, “Sistema Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios Profesionales de la Policía Auxiliar”, “Sistema Integral de Administración de la Policía Auxiliar del Distrito Federal” (módulo de usuarios) y el “Sistema de Control de Personal”, que tiene bajo su responsabilidad la Policía Auxiliar de la Ciudad de México

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de noviembre de 2022

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

POLICÍA AUXILIAR

COMISARIO JEFE LIC. LORENZO GUTIÉRREZ IBÁÑEZ, Director General de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 párrafo noveno, 123 apartado "B", fracción XIII, párrafo inicial de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 40 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2 primer párrafo, 3 fracción II, 11 fracción I, 16 fracción XVI y último párrafo, 18 y 20 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracciones XVI, XVII, XXIV y XXIX, 4, 53 fracción 1 y 55 Primer Párrafo de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 2 fracción XI, 7 párrafo segundo, 18 inciso "b", de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 3° fracción III, 5° fracción I, 41 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2° fracción V, 3° numeral 1, fracción II, inciso B) inciso a), 62, 63 y 66 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; en concordancia con lo establecido en los artículos 36 y 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como lo señalado en los artículo 63 y 65 de los Lineamientos Generales sobre la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México.

CONSIDERANDOS

Antecedentes.

1. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) por la Policía Auxiliar del Distrito Federal fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación de los sistemas de datos personales que en ese entonces detentaba este Ente Público, publicándose como acuerdo de modificación el 29 de octubre de 2013.

2. Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, en el siguiente orden:

3. El "SISTEMA DE RECLUTAMIENTO DE ASPIRANTES." con folio 0109118751220111028 inscrito en el RESDP el veintiocho de octubre de dos mil once.

4. El "SISTEMA PADRÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA POLICÍA AUXILIAR" con folio 0109127791295130322 inscrito en el RESDP el 22 de marzo de 2013.

5. El "SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL" (MÓDULO DE USUARIOS)" con folio 0109105390276100512 inscrito el día 12 de mayo de 2010.

6. El "SISTEMA DE CONTROL DE PERSONAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL" Inscrito con el folio 0109106770277100512 el día 12 de mayo de 2010.

7. Los sistemas fueron inscritos en el RESDP en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el 10 de marzo de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de marzo de 2010.

Justificación de las modificaciones.

8. Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

9. Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

10. Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

11. Que el pasado 10 de abril de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Proyección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local) la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

12. Que la Ley de Datos local en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

13. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

14. Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, Modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

15. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales, dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos.

16. Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Datos local en complemento con el 64 de los Lineamientos Generales de Datos local, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

17. Que en cumplimiento al artículo 63 de los Lineamientos Generales Sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que en los casos de Creación y modificación o supresión de sistemas de datos personales de los sujetos obligados sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del mismo o, en su caso, del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, previamente y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) dentro de los diez días siguientes a su publicación.

18. Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos Local, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la Modificación o supresión de los mismos.

Por los anteriores Considerandos, se emite el presente:

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DENOMINADOS "SISTEMA DE RECLUTAMIENTO DE ASPIRANTES", "SISTEMA PADRÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA POLICÍA AUXILIAR", "SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL" (MÓDULO DE USUARIOS) Y EL "SISTEMA DE CONTROL DE PERSONAL", QUE TIENE BAJO SU RESPONSABILIDAD LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como en concordancia con lo estipulado en los artículos 63 y 65 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la CDMX; se modifica el sistema de datos personales denominado "Sistema de Reclutamiento de Aspirantes" en los siguientes términos:

a) Denominación

Antes: "Sistema de Reclutamiento de Aspirantes" / Ahora: "Sistema de Altas de Personal Operativo"

b) Finalidades del tratamiento

Los datos personales recabados serán utilizados para que los aspirantes que cumplan con todas los requisitos y etapas estipuladas en la convocatoria pública vigente de ingreso a...

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