Acuerdo mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Fecha de publicación25 Enero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
ACUERDO mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DETERMINAN LOS DERECHOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA CARTA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
ANTECEDENTES
1. El 24 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal deProtección al Consumidor (LFPC), estableciendo que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, determinando sus funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
2. El 11 de junio de 2013, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.
3. El 10 de septiembre de 2013, quedó integrado el IFT, en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente.
4. El día 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".
5. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
6. Con fecha 20 de septiembre de 2016, la PROFECO y el IFT celebraron un convenio de colaboración, con el objeto de establecer las bases de colaboración, coordinación y concertación, conforme a las cuales, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, establecieron líneas de trabajo conjunto y acciones para la protección de los derechos e intereses de los consumidores, como usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
7. El 12 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos" y, cuya última modificación de las Reglas de Portabilidad Numérica fue publicada en el DOF, el 8 de noviembre de 2021.
8. Con fecha 6 de julio de 2015, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión".
9. Con fecha 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996." y, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 2 de abril de 2018.
10. El 23 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad", mismo que entró en vigor el 22 de enero de 2017.
11. El 17 de enero de 2018, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil y se abroga el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil publicado el 30 de agosto de 2011, así como la metodología de mediciones del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil publicada el 27 de junio de 2012", mismo que entró en vigor el 18 de marzo de 2018.
12. El 8 de marzo de 2019 se publicó en el DOF la "NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184-SCFI-2012)".
13. El 30 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Reglamento de la Procuraduría Federal delConsumidor (Reglamento).
14. El 12 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la publicación de información transparente, comparable, adecuada y actualizada relacionada con los servicios de telecomunicaciones", mismo que entró en vigor el 12 de mayo de 2020.
15. El 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo", mismo que entró en vigor el 25 de mayo de 2020".
16. El 29 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor", que en congruencia con los Ejes Generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en específico en el eje III "Economía", el quehacer de la PROFECO se orienta a empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana.
17. El 5 de julio de 2021, se publicaron en el DOF los "Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet", mismos que entraron en vigor el 3 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. El tercer párrafo del artículo 28 constitucional, señala que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Dicho precepto reconoce constitucionalmente los derechos de los consumidores y la necesidad de su protección legal como derechos fundamentales, asimismo, abre la posibilidad para que el legislador y el intérprete constitucional amplíen y desarrollen esos derechos para su efectiva protección.
Que de conformidad con el artículo 20 de la LFPC, la PROFECO es un organismo público descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que conforme al artículo 1 fracciones III, IV y V de la LFPC, son principios básicos en las relaciones de consumo, la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos; la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, que...

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