Acuerdo mediante el cual el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., conforme a lo establecido en los Artículos 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, manifiesta su voto a favor del ―Proyecto de Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en Materia de Mecanismos de Participación Ciudadana'. Municipio de Tolimán, Qro.

7 de julio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12409
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LIC. ANTONIO DE SANTIAGO HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE
LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
CERTIFICA
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de junio de dos mil diecisiete, el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., aprobó
por UNANIMIDAD, el Acuerdo relativo al “Proyecto de Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, en Materia de Mecanismos de Participación Ciudadana", a efecto de informar a la Quincuagésima Octava Legislatura del
Estado de Querétaro el sentido de voto de éste Municipio, para efectos del segundo párrafo del artículo 82, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro; el cual señala: Los Ayuntamientos deberán fundar y motivar el sentido de s u voto, mismo que podrá
ser a favor o en contra.
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política del estado de Querétaro es la Norma Fundamental del Estado, la cual, dependiendo de las necesidades y
circunstancias que prevalezcan en el Estado, podrá ser adicionada o reformada, conforme a lo establecido en su artículo 39.
2. Que para la procedencia de las citadas adiciones o reformas, se requiere la aprobación del Constituyente Permanente consistente en las
dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura del Estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los
Ayuntamientos.
3. Que el voto que emitan los Ayuntamientos podrá ser a favor o en contra, debiendo de fundar y motivar el sentido del mismo, y deberán
ser convocados por la Legislatura del Estado a participar en sus trabajos de estudio y dictamen.
4. Que se ha recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 12 de junio de dos mil diecisiete, oficio suscrito por los Dip. Ma. del
Carmen Zúñiga Hernández, Presidenta de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, y el Dip.
Juan Luis Iñiguez Hernández, primer secretario, mediante el cual notifica y remite a éste H. Ayuntamiento de Tolimán, Qro. el “Proyecto de
Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en Materia de Mecanismos de Participación
Ciudadana", para efectos de lo dispuesto en los artículos 39, de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 82 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
5. Que mediante oficio número S.H.A./0250/2017 de fecha 14 de junio de 2017, el C. Lic. Antonio de Santiago Hernández, Secretario del
Ayuntamiento, por instrucciones del C. Lic. Luis Rodolfo Martínez Sánchez, Presidente Municipal y con fundamento en lo dispue sto por los
Artículos 27, 28 y 29, del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., remitió a la Comisión de Gobernación el
oficio de fecha 30 de mayo de dos mil diecisiete, suscrito por los Dip. Ma. del Carmen Zúñiga Hernández, en su carácter de Presidenta de la
Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, y Dip. Juan Luis Iñiguez Hernández, Primer Secretario,
mediante el cual remite al Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., el “Proyecto de Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro, en Materia de Mecanismos de Participación Ciudadana", solicitando se informe a dicho Poder
Legislativo el sentido de voto de éste Municipio: ello a efecto de que se emita Dictamen de Comisión correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por UNANIMIDAD de votos, por los miembros presentes del H. Ayuntamiento del
Municipio de Tolimán, Qro., en Sesión Ordinaria No. 42 de fecha 27 de junio de dos mil diecisiete, el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. El H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., conforme a lo establecido en los Artículos 39 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, manifiesta su voto a favor del “Proyecto de
Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en Materia de Mecanismos de Participación
Ciudadana", que es parte integrante del presente y se adjunta como anexo único, en razón de que la reforma propuesta tiene por o bjeto
reformar el sexto párrafo, y se adiciona el séptimo párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, para quedar
como sigue:
ARTICULO 7. La Soberanía del…
Lo partidos políticos…
Los Ciudadanos podrán…
El derecho de…
El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos de ejercer la participación ciudadana a través de mecanismos como plebiscito,
referéndum, iniciativa ciudadana, revocación de mandato, consulta vecinal, obra pública con participación ciudadana, el presu puesto
participativo y cabildo abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

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