Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el trámite electrónico de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar.

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el trámite electrónico de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar
ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el trámite electrónico de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 3 fracción I y XVI, 7 fracción XVI, 32, 34, 40, 41, 42, 43, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 4 y 69 C, de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 84 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria; artículo Cuarto del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996; 1°, 10 fracción XI BIS, inciso B) y 12 del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012 y, 1, 2 primer párrafo, apartado A, fracción III, 9° fracciones VII, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y,
CONSIDERANDO
Que el Registro Nacional Agropecuario, es una Dirección de Área adscrita a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que se rige a través del Acuerdo por el que se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2001 y el Acuerdo que lo modifica, publicado el 10 de septiembre del 2012 y, tiene inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios / Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) los siguientes trámites, que se derivan de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar:
ID
HOMOCLAVE
NOMBRE DEL TRÁMITE
LIGA PARA ACCEDER AL TRÁMITE A
TRAVÉS DE GOB.MX
1
SAGARPA-02-009
Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar.
https://www.gob.mx/tramites/ficha/certificacion-de-afiliaciones-y-renuncias-de-abastecedores-de-cana-de-azucar/SADER1194
2
SAGARPA-02-010
Registro de una Sociedad y/o Asociación como Organización Local de Abastecedores de Caña de Azúcar.
https://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-de-sociedad-como-organizacion-local-de-abastecedores-de-cana-de-azucar/SADER1195
Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los titulares de las Dependencias Públicas, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, podrán autorizar que se reciban a través de medios electrónicos, los trámites de que se traten, en las etapas que las Dependencias determinen, mediante reglas de carácter general, empleando en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica y, que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Que el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, autoriza que los Trámites y servicios previstos
en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, como es el caso del Trámite de "Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar", al habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de este trámite.
Que con fecha 11 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de FirmaElectrónica Avanzada, en la que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía", donde se establece la definición y aplicación de la Firma Electrónica Avanzada. Adicionalmente en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, se cambió el acrónimo FIEL por e.firma para el Certificado de la Firma Electrónica Avanzada.
En ese sentido y toda vez que derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Registro Nacional Agropecuario únicamente pudo certificar 17 de 51 ingenios del Ciclo Azucarero 2019/2020, y para cumplimentar las obligaciones que por ley tiene, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que Determina la Generación del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar para el Ciclo 2019/2020, y la disposición extraordinaria para el Ciclo 2020/2021 el 29 de septiembre de 2020 y su modificatorio el 26 de septiembre de 2020, y una segunda modificación el 7 de julio de 2021, que declaró la imposibilidad de Certificar en su totalidad los Padrones de Abastecedores de Caña de azúcar del total de los Ingenios en operación en el ciclo azucarero 2020/2021, por lo que en búsqueda de agilizar los trámites del Registro Nacional Agropecuario y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ha desarrollado un sistema que permita el Tramité de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar por medios electrónicos.
Que en la 55º Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), celebrada el 14 de septiembre de 2021, se hicieron del conocimiento los Lineamientos de Operación e Integración de los Padrones de Productores, de Solicitantes y de Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y se informó sobre las acciones que se están realizando para la modernización del trámite de CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR ANTE EL REGISTRO NACIONAL AGROPECUARIO, para que este proceso se lleve a cabo de manera electrónica, dándose seguimiento a los avances del mismo e informando a los representantes de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña de Azúcar y a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Registro Nacional Agropecuario, con el propósito de incrementar la eficiencia, eficacia, rapidez y transparencia en la presentación y atención del trámite de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar y fortalecer la autogestión de los abastecedores de caña de azúcar, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA EL TRÁMITE
ELECTRÓNICO DE "CERTIFICACIÓN DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE
CAÑA DE AZÚCAR"
Artículo 1.- Para los efectos de este trámite, se considerarán los siguientes conceptos y definiciones
I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;
II. Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública...

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