Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México y se emite la Resolución de Carácter General por la que se Otorgan los Beneficios Fiscales que se indican

98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de agosto de 2021

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 párrafo séptimo, 25, 31 fracción IV y 122 apartado A bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 apartado A numerales 1 y 3, 9 apartado E numerales 1 y 2, 10 apartado A, 16 apartado E numerales 1 y 2, 17 apartado B numeral 1, 21 apartados A numerales 1, 2, 4 y 5 y B numerales 1, 4 y 5, 32 apartados A numeral 1 y C numeral 1 incisos b), p) y q) y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7, 10 fracciones IV, XXI y XXII, 11 fracción I, 13 párrafo primero, 14, 16 fracciones II, V, VI y X, 17, 18 párrafo primero, 20 fracciones V, IX y XXV, 21 párrafo primero, 27 fracciones III, VIII, XIX y XLIX, 30 fracciones I y XXVII, 31 fracciones VII, XII, XVI y XX y 35 fracciones XI y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 fracción I, 3, 11 fracciones II, IV, V y VIII, 12 fracción XI, 72, 81, 82, 84, 85 y 87 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 1, 2 fracciones IV y XIV, 4 fracción II y 7 fracciones I, IV, VIII y XI de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 y 16 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 6, 7 fracciones I, II y III, 8, 9 fracción III, 44 fracción I, 181 apartados A fracciones I y II y B fracciones I y II, 182 fracción IV, 185, 186 fracción VII, 188, 196, 198 fracción I y 235 fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México; así como 2, 7 fracciones II, V, VI y X, 13 y 303 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México señala que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda; asimismo, dispone que la generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la Hacienda Pública de la Ciudad.

Que el artículo 44 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México faculta a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para emitir Resoluciones de Carácter General mediante las cuales se condone o exima, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; lo que en el presente caso se traduce en coadyuvar en la reactivación económica del sector inmobiliario y de la construcción a través de la reutilización adaptativa de inmuebles para contribuir a reducir el rezago habitacional en la Ciudad y generar una mayor disponibilidad de vivienda asequible.

Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades, por lo que las autoridades competentes tomarán las medidas correspondientes para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

Que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de respetar, proteger y desarrollar acciones que permitan a sus habitantes disponer de una vivienda adecuada de tal manera que las personas puedan acceder a un lugar donde vivir sin comprometer la satisfacción de otras necesidades.

Que el objetivo de la política económica de la Ciudad es aumentar los niveles de bienestar de la población, promover la inversión, competitividad y generación de empleos, respetando los derechos y la expansión de las libertades económicas; lo cual implica la reducción de la pobreza y desigualdad que genera el desarrollo sustentable de la Ciudad.

Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México establece que una vivienda digna y adecuada es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que el Gobierno de la Ciudad de México deberá adoptar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda, por lo que para lograr este propósito podrá valerse del financiamiento público, la aplicación de medidas de carácter fiscal, la promoción en la aplicación de recursos de los Organismos Nacionales de Vivienda, de los Órganos Políticos Administrativos, así como de la participación de empresas y entidades financieras del sector privado.

Que la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México dispone que el Gobierno de la Ciudad promoverá en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad, en el ámbito de su competencia, los programas en materia de aprovechamiento territorial para fomentar el desarrollo económico.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19); por lo que el 31 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la Emergencia Sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en cuyo numeral CUARTO establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que derivado de la pandemia provocada por COVID-19, la presente...

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