Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las medidas aplicables en materia de epidemiología y de vigilancia epidemiológica en animales terrestres y el uso de la información del sistema nacional de vigilancia epidemiológica en los estados unidos mexicanos.

Fecha de registro14 Agosto 2020
Número de expediente12/0069/140820
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracciones XVI, XLVII y XLVIII, 16 fracciones II y XVIII, 56, 78, 138 fracción II, 139, 151 fracción VIII, 158, 159, 160, 161, 163 y 164 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 90 fracciones I, II y VII, 91, 95 fracción V, 110, fracción II, 135, 138, 276, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356 y 357 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 134 fracción V, 141, 410 de la Ley General de Salud; 2, letra D, fracción VII, 5, fracción XXII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 3, 14 fracciones I, XII, XX, 16 fracciones I, II, III, VI, VII, X, XV, XVII, XVIII, XX y XXI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como objetivo superior la “Autosuficiencia alimentaria y rescate al campo”, por lo que es primordial preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales terrestres, contribuyendo a la estrategia nacional previamente indicada.

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, impulsar la producción pecuaria y consecuentemente prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas endémicas y exóticas en los animales terrestres y sus productos, así como aquellas de carácter toxicológico, que afectan a la ganadería, mediante el establecimiento de la vigilancia epidemiológica;

Que desde el año 1924, México es un país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), adquiriendo los compromisos establecidos por la misma;

Que el tránsito y acceso al mercado internacional de animales terrestres, sus productos y subproductos representa un potencial riesgo para la diseminación de enfermedades entre naciones, con posibles pérdidas económicas de magnitudes como las observadas en el brote de fiebre aftosa del año 2001 en el Reino Unido por 9,200 millones de dólares entre costos directos e indirectos, lo cual pone de manifiesto la necesidad de implementar la vigilancia epidemiológica para demostrar la ausencia de enfermedad o infección, determinar la presencia o la distribución de una enfermedad o infección o detectar lo antes posible la presencia de enfermedades exóticas;

Que la vigilancia epidemiológica en los puntos de ingreso de animales terrestres, productos y subproductos de origen animal, como: aduanas en los puntos fronterizos, puertos marítimos, puertos aéreos es importante con el fin de evitar la introducción y diseminación de enfermedades y plagas de los animales en el país.

Que la introducción y diseminación de enfermedades y plagas puede representar un alto riesgo para la salud o la vida de los animales y en algunos casos para la salud pública, por lo que es necesario observar y evaluar permanentemente el comportamiento de las enfermedades y plagas endémicas y exóticas en los animales terrestres, así como aquellas de carácter toxicológico;

Que la salud humana y la sanidad animal, son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten, por lo que el monitoreo del estado de salud de las poblaciones de animales terrestres, así como la cooperación interinstitucional por medio de objetivos conjuntos brinda importantes beneficios a la sociedad mexicana;

Que la notificación es un proceso fundamental para la vigilancia epidemiológica y que de su realización oportuna y confiable deriva en gran medida la resolución rápida y favorable de un problema zoosanitario;

Que para el reconocimiento, cambio o mantenimiento de la situación zoosanitaria de enfermedades o plagas, se requiere del monitoreo epidemiológico en las entidades federativas, zonas, regiones o compartimentos del país;

Que la búsqueda planificada y la investigación epidemiológica de casos sospechosos o confirmados de las enfermedades endémicas y exóticas en los animales terrestres, así como aquellas de carácter toxicológico complementa y actualiza el conocimiento de su distribución, optimiza su control y proporciona herramientas para prevenir el contagio en las poblaciones susceptibles;

Que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría con la finalidad de reducir costos de cumplimiento realizó acciones de simplificación consistentes en disminuir un total de 148 enfermedades y plagas endémicas de animales terrestres y acuáticos, a notificar de manera obligatoria por parte de los particulares en el territorio nacional, a través de la emisión del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, generando un ahorro de hasta $15,411,980 pesos. Por consiguiente, para la emisión del presente Acuerdo se utilizarán 2 enfermedades y plagas endémicas, cuyo ahorro asciende a $208,270.00 pesos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica es la fuente oficial de la Secretaría en cuanto a información, notificación y reporte de plagas y enfermedades; asimismo, con fundamento en el artículo 350 del citado Reglamento la información derivada de la notificación se concentra en bases de datos con la finalidad de permitir realizar su análisis y evaluación epidemiológica.

Que con fecha 19 de febrero de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica, así como su modificación publicada en el mismo medio de difusión el 29 de enero de 2001; misma que será cancelada ya que la estructura estratégica nacional en salud animal ha sufrido varios procesos de reestructuración, como consecuencia del surgimiento de nuevos retos zoosanitarios, debidos a la aparición de enfermedades emergentes, a los cambios en la situación zoosanitaria y a los avances sanitarios obtenidos en el país.

Por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS APLICABLES EN MATERIA DE EPIDEMIOLOGÍA Y DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN ANIMALES TERRESTRES Y EL USO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las medidas aplicables en materia de epidemiología y de vigilancia epidemiológica de enfermedades y plagas endémicas y exóticas, en los animales terrestres; así como sus enfermedades diferenciales; y establecer el uso de la información que provee el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores, médicos veterinarios responsables autorizados y médicos veterinarios oficiales de los establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal; importadores de las mercancías que ingresen al país, Unidades de Verificación; Organismos de Certificación; Laboratorios de Pruebas; Terceros Especialistas Autorizados; Organismos Auxiliares de Sanidad Animal; así como los agentes involucrados, que sospechen, detecten o tengan la evidencia de la existencia de algún evento epidemiológico de notificación obligatoria.

ARTÍCULO 3. La Secretaría, a través del SENASICA, vigilará, supervisará y aplicará el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, coordinándose a través de la celebración de acuerdos, convenios de colaboración, coordinación o concertación, bases de colaboración u otros instrumentos jurídicos con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares, secretarías y dependencias federales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, para la vigilancia epidemiológica.

ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, se establecen las siguientes:

  1. Animales terrestres: designa a mamíferos, reptiles, aves o abejas, incluyendo aquellos asilvestrados,...

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