Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los Criterios para la evaluación de las competencias profesionales y ocupación de los puestos que integran las Unidades de Igualdad Sustantiva en los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8º fracción II, 12 fracciones I y IV, 67 fracción II, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5° y 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 y 15 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la igualdad sustantiva es el acceso de mujeres y hombres al mismo trato, oportunidades y resultados, para el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que al Gobierno de la Ciudad de México, a sus instituciones y a las personas servidoras públicas que laboran en ellas, les corresponde comprender la relación indisoluble entre el Estado de Derecho y el derecho a la igualdad y no discriminación, así como atender las implicaciones vinculantes dentro del funcionamiento de la Administración Pública para cumplir sus obligaciones constitucionales y normativas de respetar, promover, proteger y garantizar efectivamente los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la igualdad de género y la no discriminación.

Que estos derechos, principios y obligaciones igualmente se encuentran reconocidos en diversos tratados y convenciones de los que el país forma parte, como son: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), entre otras, así como en nuestro sistema jurídico, tanto en el ámbito federal como en el local.

Que los derechos humanos antes señalados quedaron reconocidos a nivel programático tanto en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 como en el Programa Especial de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México 2015-2018, que entre sus metas plantea la de establecer las bases institucionales de la política de igualdad sustantiva y diseñar y aplicar los mecanismos necesarios para crear e institucionalizar Unidades de Igualdad Sustantiva en los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que los retos que representan el respeto, protección, garantía y promoción del derecho a la igualdad sustantiva y no discriminación contra las mujeres para el Gobierno de la Ciudad de México, demandan de acciones contundentes y avances reales y medibles para lograr la igualdad sustantiva, por lo que, entre otros aspectos, le corresponde al Sistema para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México, establecer lineamientos mínimos que contribuyan al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como acciones afirmativas con el fin de erradicar la violencia y la discriminación por razón de sexo o género.

Que en el marco de ese Sistema se aprobó el acuerdo 06/1SO/2016 en su Primera Sesión Ordinaria de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis para la implementación de las Unidades de Igualdad Sustantiva, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, los Lineamientos para la Implementación de Unidades de Igualdad Sustantiva y su Vigilancia en la Administración Pública de la Ciudad de México, en donde se reitera la obligación de los Órganos de la Administración Pública para implementarlas.

Que las necesidades de las Unidades de Igualdad Sustantiva demandan de un diseño específico en cuanto a sus características, funciones, perfiles de puesto y competencias profesionales que garantice el cumplimiento de objetivos, criterios de evaluación y ocupación de puestos, entre otros aspectos, y que como área transversal le permitan dar cumplimiento a las disposiciones normativas y a las políticas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en el contexto de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que el Programa Sectorial de Capacitación, Certificación y Profesionalización de las Personas Servidoras Públicas 2013-2018 considera las estrategias de los enfoques transversales, destacando entre ellos los que abordan: Derechos Humanos, Igualdad de Género y Transparencia, entre otros, así como una profesionalización basada en competencias profesionales para las personas servidoras públicas.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2017

Que las competencias técnicas de las Unidades de Igualdad Sustantiva son específicas y requieren de especialistas en procesos de transversalidad e institucionalización de la perspectiva de igualdad de género, así como en los referentes a la Administración Pública de la CDMX, y de una evaluación de competencias profesionales identificadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES Y OCUPACIÓN DE LOS PUESTOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES DE IGUALDAD SUSTANTIVA EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO.- Se dan a conocer los Criterios para la Evaluación de las Competencias Profesionales y Ocupación de los Puestos que integran las Unidades de Igualdad Sustantiva en los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. El oficio mediante el cual las personas titulares de los Órganos de la Administración Publica postularán a las personas idóneas a ocupar los puestos de la Unidad de Igualdad Sustantiva, referidos en el Numeral Vigésimo Cuarto de los Criterios, deberá remitirse dentro de los tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Cumplido este plazo y habida cuenta que se trata de competencias nuevas, el Grupo Técnico contará con 15 días hábiles para valorar las competencias profesionales de las personas postuladas y emitir resultados relativos a la formación de dichas competencias.

CUARTO. - La primera reunión de trabajo para la instalación del Grupo Técnico previsto en los Criterios deberá0301 llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, y será convocada por la titular del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

QUINTO. El Anexo Único al que hace referencia los Numerales Décimo Cuarto y Vigésimo Primero estará disponible para su consulta y descarga en el siguiente vínculo: http://www.inmujeres.cdmx.gob.mx/unidades-de-igualdad-sustantiva

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA. EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.-...

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