Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia, correspondiente al año 2017 y enero 2018, para efectos de los Actos y Procedimientos de su competencia

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Marzo de 2017

HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 Y ENERO 2018, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA.

El ciudadano Primer Superintendente Raúl Esquivel Carbajal, Director General de Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 71 fracciones, I, IV,V Y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos; 71 de la Ley de Procedimiento de Administrativo del Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 28 de Noviembre de 2014, se pretende transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar y el efectivo acceso a toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomo por Ley, así como para todo Ente Obligado de la Ciudad de México que ejerza gasto público.

  2. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece en el artículo 10 que todo lo previsto en esta Ley, se aplicara lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código.

  3. Que en termino de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38, y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), se establecen plazos perentorios para la atención de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de Datos Personales en posesión de Entes Públicos y la sustentación y resolución de recursos de revisión competencia de INFODF.

  4. Que en conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal, las actualizaciones y diligencias en ella previstas se practicara en días y horas avilés, considerando como inhábiles los días sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el...

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