Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 8 de agosto de 2013.

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24450/LX/13 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23.septies
Capítulo Único Artículos 1 a 7
Artículo 1 ° Ley - Naturaleza e Interpretación

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2017)

  1. Esta ley es de orden e interés público y reglamentaria de los artículos 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como párrafo tercero, 9 y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

  2. La información materia de este ordenamiento es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  3. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados; así como lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Jalisco, favoreciendo en todo tiempo los principios pro persona y de máxima publicidad.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  4. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo.

Artículo 2 ° Ley - Objeto
  1. Esta ley tiene por objeto:

    1. Reconocer el derecho a la información como un derecho humano y fundamental;

    2. Transparentar el ejercicio de la función pública, la rendición de cuentas, así como el proceso de la toma de decisiones en los asuntos de interés público;

    3. Garantizar y hacer efectivo el derecho a toda persona de solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información pública, de conformidad con la presente ley;

    4. Clasificar la información pública en posesión de los sujetos obligados y mejorar la organización de archivos;

    5. (DEROGADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2017)

      (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

    6. Regular la organización y funcionamiento del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco;

      (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    7. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

      (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    8. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

      (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    9. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y

      (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    10. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE JULIO DE 2017)

  2. Las disposiciones de esta ley relativas a la información confidencial no serán aplicables a los datos personales, cuando contravengan lo señalado en la legislación general y estatal en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Artículo 3 ° Ley - Conceptos Fundamentales
  1. Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad.

  2. La información pública se clasifica en:

    1. Información pública de libre acceso, que es la no considerada como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito y expedito, y se divide en:

      (REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

      1. Información pública fundamental, que es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la información electrónica, a través de formatos abiertos y accesibles para el ciudadano, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada.

        Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas; e

      2. Información pública ordinaria, que es la información pública de libre acceso no considerada como fundamental.

        (REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2019)

        La información pública que obra en documentos históricos será considerada como información pública ordinaria y, en este caso, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezcan los sujetos obligados con relación al manejo y cuidado de ésta, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios; e

    2. Información pública protegida, cuyo acceso es restringido y se divide en:

      (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2017)

      1. Información pública confidencial, que es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a esta ley o la legislación estatal en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información;

      2. Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella.

      (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    3. Información proactiva, que es la información específica relativa a casos de especial interés público, en los términos de los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo esta Ley; e

      (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    4. Información focalizada, que es la información de interés público sobre un tema...

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