Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia correspondiente al año 2024 y enero 2025, para efectos de los actos y procedimientos de su competencia

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de marzo de 2024

O R G A N I S M O S D E S C E N T R A L I Z A D O S HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 Y ENERO 2025, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA.

El ciudadano Primer Superintendente Lic. Juan Manuel Pérez Cova, Director General de Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 6º apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 74 fracciones, I, IV, V Y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 71 de la Ley de Procedimiento de Administrativo de la Ciudad de México; 1º y 12 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; 3, fracción XII, 121, 123 y 126, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6 fracciones XLI y XLII, 21, 92, 93, 206 y 212, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 3 fracción XII y 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 3 fracción XII, 46 y 49 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 06 de Mayo de 2016, se pretende transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar y el efectivo acceso a toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomo por Ley, así como para todo Ente Obligado de la Ciudad de México que ejerza gasto público.

  2. Que en términos de lo previsto por los artículos 1º de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y 44 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, el cual conducirá su relación con la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que fungirá como Coordinadora Sectorial.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales, Órganos Autónomos, órganos Descentralizados, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, mandatos Públicos y demás Contratos Análogos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público de la Ciudad de México.

  4. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de...

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