Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Periodo Extraordinario de días inhábiles, correspondientes al año 2022

O R G A N I S M O S D E S C E N T R A L I Z A D O S

INSTITUTITO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PERIODO EXTRAORDINARIO DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022.

FERNANDO MANUEL CASTILLO MOLINA, Director General del Institutito Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículo 16 fracción XIII, artículo 20 fracción IX y artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo 71 fracción IX y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 31 de la Ley de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, artículo 13, 14 fracción XX del Estatuto Orgánico del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, artículo 14 fracción XX del Manual Administrativo del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, articulo 10 y 194 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; articulo 5 y

33 Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

I.- El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Distrito Federal y de construcción, en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

II.- Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Sujetos Obligados de la Ciudad de México que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos y

III.- ...

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