Ley de la Infraestructura Fisica Educativa del Distrito Federal

LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 12 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 3 de noviembre de 2009.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

UNICO. Se expide la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 La presente ley es de observancia general en el Distrito Federal y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2 El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo del Distrito Federal, estableciendo los lineamientos generales para:
  1. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo local;

  2. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;

  3. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;

  4. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa local, y

  5. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del Distrito Federal y Delegacionales, además de los sectores de la sociedad.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Certificación: El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la presente ley y su reglamento;

  2. Certificado: El documento que expida el organismo local responsable de la infraestructura física educativa y, en su caso, el Instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones establecidas;

  3. Director General: El titular del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal;

  4. Director General Adjunto: Aquél Director que con tal carácter es nombrado por el Titular del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal;

  5. INFE: La Infraestructura Física Educativa;

  6. Instituto: El Instituto local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal;

  7. Junta de gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.

Artículo 4

Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Distrito Federal y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación.

Artículo 5 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal.

Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:

  1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  2. El titular de la Secretaría de Educación;

  3. El Director General del Instituto;

  4. Los Jefes Delegacionales;

  5. Los responsables de la infraestructura física educativa de las Delegaciones del Distrito Federal.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 6

Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, suscritos por el Ejecutivo Federal Y RATIFICADOS POR EL Senado DE la República, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley de Educación del Distrito Federal, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como aquellas que se refieran a la materia de arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables.

Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán suscribir convenios con el Instituto en materia de infraestructura física educativa en los términos de esta ley.

Capítulo II Artículos 7 a 12

De la Calidad de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 7

La infraestructura física educativa del Distrito Federal deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación y Distrito Federal, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; la Ley de Educación del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa Educativo del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo metropolitano.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 8 Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los Lineamientos Generales que expida el Instituto en coordinación con los lineamientos federales, el Reglamento de esta Ley y la normatividad en materia de obras.
Artículo 9 Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad local y federal aplicable.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.

Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple los elementos de calidad técnica.

Artículo 10 Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y Delegaciones con mayor rezago educativo según parámetros locales y nacionales, mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física educativa.
Artículo 11 En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y la Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal

Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 12

Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de...

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