Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo sexto constitucional establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que dicho organismo autónomo ejerce sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en lo aplicable, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.

  3. Que mediante Acuerdo aprobado por el Pleno de este Instituto por el cual se establecen las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2015, prevé la denominación del órgano constitucional autónomo como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

  4. Que es necesario reconocer que, como órgano descentralizado, el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos IFAI llevó a cabo acciones tendientes para que los sujetos obligados cumplieran con las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como para promover y difundir estos derechos a nivel nacional.

  5. Que, sin embargo, en un estudio denominado Diagnóstico Institucional del otrora IFAI, realizado en 2013 por la empresa Bussines Consulting Everis, cuyo objetivo fue identificar los cambios o mejoras organizacionales que se requieren para la operación óptima de los procesos sustantivos y transversales del otrora IFAI, se detectaron áreas de oportunidad en el ámbito de los procesos, organización y personas, así como en los sistemas de información y gestión del conocimiento. Lo anterior, a fin de eficientar al IFAI para cumplir con sus atribuciones que le fueron encomendadas.

  6. Que dichos resultados se enmarcan en un contexto en que al otrora IFAI se le otorga autonomía constitucional, nuevas facultades y alcances, así como el establecimiento e integración de su máximo órgano compuesto por siete Comisionados elegidos por el Senado de la República. Es decir, al inicio de 2014 existe un otrora IFAI descentralizado que requiere llevar a cabo un proceso de reestructuración, y por otro un otrora IFAI acorde con su nueva naturaleza jurídica, lo que requiere que se conforme una nueva estructura para cumplir con su mandato constitucional y con las leyes generales en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como lo que disponga la ley Federal en estas materias.

  7. Que es fundamental establecer los elementos, nuevas competencias y alcances que otorga la Constitución al órgano garante llamado otrora IFAI hoy INAI, para comprender la importancia del rediseño institucional que ha tenido la institución, como son:

    1. La competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

    2. Conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la

      reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

    3. Podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición fundada del organismo garante.

    4. Coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

    5. Seguirá siendo el órgano garante de la protección de datos personales en posesión de los particulares.

  8. Que estos elementos requieren un nuevo diseño institucional del INAI para cumplir con sus nuevas competencias y alcances constitucionales. Que como parte de la nueva dimensión se encuentra la ampliación de sujetos obligados al cumplimiento de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, ya que pasan de 246 antes de la reforma constitucional en materia de transparencia a más de 350, además se incorporan los diez partidos políticos con registro, órganos autónomos y sindicatos o personas físicas o morales que reciban recursos públicos, lo cual implicará para el Instituto que deberá proporcionar mayor acompañamiento y se ampliará la evaluación de las obligaciones a los sujetos obligados, atenderá un número mayor de recursos de revisión, incrementará la capacitación, la orientación y consulta, así como desarrollar la infraestructura tecnológica que permita el acceso a la información de manera fácil, gratuita y oportuna.

  9. Que, asimismo, la LGTAIP tiene como objeto distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información; de la misma forma busca establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, regular los medios de impugnación y la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.

  10. Que la LGTAIP, por un lado, establece la información mínima que los sujetos obligados deberán publicar en sus portales de Internet. Se advierte un incremento en el número de obligaciones de transparencia para los sujetos obligados, las cuales son mayores a las establecidas en la Ley Federal de Transparencia vigente y, al incrementarse el número de sujetos obligados, las obligaciones de oficio que éstos deberán informar, así como la generación de una transparencia focalizada exige la transformación de la institución para coadyuvar, vigilar y garantizar el cumplimiento de las leyes en la materia.

  11. Que, por otro lado, la LGTAIP define, entre otros, los términos en que el INAI participará en la construcción y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), el cual se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. El Sistema Nacional de Transparencia tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

  12. Que de acuerdo con los artículos 30, 32, 36 y 41, fracción V de la LGTAIP, se establece que el SNT estará conformado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los organismos garantes de las Entidades Federativas, la Auditoría Superior de la Federación, Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; que el Consejo Nacional del Sistema será presidido por el Presidente del INAI; que dicho Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Pleno del Instituto; y que el INAI será el que encabece y coordine el Sistema Nacional de Transparencia.

  13. Que de igual manera, el INAI impulsará y coadyuvará en el ejercicio de una política de administración, conservación y generación de documentos por parte de los sujetos obligados, con la finalidad de fortalecer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.

  14. Que, además de vigilar y garantizar el derecho de acceso a la información, el INAI es la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en

    posesión de particulares; esto de conformidad con el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, y el artículo tercero transitorio de la LGTAIP.

  15. Que a lo anterior habrá que sumar que el INAI, a través de su titular, formará parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de corrupción, promulgado el veintisiete de mayo de dos mil quince. Dicho Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

  16. Que, por otra parte, si bien...

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