Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de teletrabajo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Fecha de publicación25 Abril 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de teletrabajo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de teletrabajo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/22/02/2023.12
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE TELETRABAJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 4, 5, 6, 8, 12 fracciones I, XIX, XX y XXXV y 18, fracciones XIV, y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; artículo Tercero transitorio, fracción I, de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y de conformidad a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que con fecha veinte de junio de dos mil veintidós, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los cuales en la fracción I, del artículo Tercero Transitorio, se instruye a la Dirección General de Administración presentar al Pleno del Instituto el proyecto de Lineamientos para regular el trabajo a distancia o teletrabajo.
2. Que, en septiembre de 2022, la Dirección General de Administración (DGA) puso a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos el proyecto de Lineamientos en materia de teletrabajo de este Instituto.
3. Que se realizaron diversas reuniones con el grupo de trabajo conformado por diversas unidades administrativas entre las que se encuentran la Ponencia de la Comisionada Presidente Blanca Lilia Ibarra Cadena; la Ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez; la Ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas; la Secretaría Técnica del Pleno; la Secretaría de Protección de Datos Personales; la Secretaría Ejecutiva; la Secretaría de Acceso a la Información y la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, con el propósito de discutir, revisar y conciliar los comentarios propuestas y observaciones del proyecto de lineamientos, realizadas al interior del grupo.
4. Que el 7 de febrero del presente año, la DGA remitió a las personas titulares de cada Ponencia, la versión final del proyecto que contiene las propuestas y comentarios realizadas por diversas áreas de la institución.
Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos en materia de teletrabajo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Los Lineamientos en materia de teletrabajo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales entrarán en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que realice la difusión y orientación a las personas servidoras públicas de este Instituto sobre el contenido de los Lineamientos aprobados con el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su anexo.
El presente Acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-22-02-2023.12.zip
Contenido del archivo .zip:
1. Acuerdo ACT-PUB-22-02-2023.12.pdf
2. Lineamientos en materia de teletrabajo del INAI.pdf
3. Cédula de identificación de modalidad de trabajo.pdf
4. Formato para reporte de actividades.doc
www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-22-02-2023-12.zip
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
SEXTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
Lineamientos en materia de teletrabajo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en materia de teletrabajo, para que el personal de estructura y eventual pueda desempeñar sus actividades en las modalidades de teletrabajo o mixta cuando les sea autorizado, sin demérito de lo establecido en los Lineamientos en materia de recursos humanos, servicio profesional y personal de libre designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Artículo 2.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Instituto, sean de estructura o eventuales, y en su aplicación no se realizarán actos de discriminación o exclusión por motivos de origen étnico, condición social o física, preferencia sexual, género, edad, estado civil, religión o cualquiera otra.
Artículo 3.- Además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de los Lineamientos en materia de recursos humanos, servicio profesional y personal de libre designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Acuerdos de Trabajo: Son los datos que deberá contener la cédula de identificación de modalidad de trabajo, que haya sido autorizada a las personas servidoras públicas del Instituto;
II. Capacitación: La preparación que recibirá la persona servidora pública para facilitarle el conocimiento de las modalidades de trabajo;
III. Cédula de identificación de modalidad de trabajo: Formato que proporciona la Dirección General de Administración para identificar la modalidad de trabajo de la persona servidora pública;
IV. Datos de contacto: Número telefónico y cuenta de correo institucional de las personas servidoras
públicas, que se autorizan como medio de comunicación;
V....

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