Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de su Unidad de Transparencia, para el efecto de los actos y procedimientos de su competencia

PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLAS AFÁLTICAS

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PLANTA DE ASFALTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 03 DE FEBRERO; 16 DE MARZO; 01 DE MAYO; 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 Y 24 DE JULIO; 16 DE SEPTIEMBRE; 02 Y 16 DE NOVIEMBRE; 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020; 1, 4, 5, 6, 7, Y 8 DE ENERO DE 2021, PARA EL EFECTO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA UNIDAD.

  1. REYES MARTÍNEZ CORDERO, Director General del Órgano Desconcentrado Planta Productora de Mezclas Asfálticas, adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 322 Bis y 322 Ter del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 10 Y 194 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 5 y 33 Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México; y

    CONSIDERANDO

    I.- Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Sujetos Obligados de la Ciudad de México que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

    **BBBBC**.- Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10 y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 8, establecen que, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el Procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    III.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por ser un Sujeto Obligado, se debe contar con una Unidad de Transparencia, a fin de que las personas ejerzan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR