Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se autoriza al Magistrado Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez, Titular de la Sexta Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria de este tribunal con residencia en Atizapán de Zaragoza, disponer de su periodo vacacional los días 8, 9, 11, 12, 15 y 16de mayo de dos mil veintitrés.

Jueves 4 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 77
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL MAGISTRADO JACINTO POLICARPO MONTES DE
OCA VÁZQUEZ, TITULAR DE LA SEXTA SALA REGIONAL DE JURISDICCIÓN ORDINARIA DE ESTE TRIBUNAL
CON RESIDENCIA EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, DISPONER DE SU PERIODO VACACIONAL LOS DÍAS 8, 9,
11, 12, 15 y 16 DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 17 fracciones II, III y IV, 18 de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y 14 del
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales
y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, este
organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena
jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades
administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia
de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para
el trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del
Tribunal; expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para
lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; así como conceder licencias a las y los
Magistrados del Tribunal, de seis y hasta por quince días, previas solicitud en la que se expresen los motivos y las
razones que originen una causa justificada.

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