Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina que el Magistrado Consultor Alberto Gándara Ruíz Esparza supla temporalmente la ausencia definitiva del Licenciado en Derecho Miguel Ángel Vázquez del Pozo en la primera sección de la Sala Superior de este organismo jurisdiccional.

Lunes 15 de agosto de 2022 Seccn Primera Tomo: CCXIV No. 27
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Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL MAGISTRADO CONSULTOR ALBERTO GÁNDARA RUÍZ
ESPARZA SUPLA TEMPORALMENTE LA AUSENCIA DEFINITIVA DEL LICENCIADO EN DERECHO MIGUEL ÁNGEL
VÁZQUEZ DEL POZO EN LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE ORGANISMO JURISDICCIONAL.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local
y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que la “LVII” Legislatura del Estado de México, mediante Decreto número 454, de treinta de julio del año dos mil
diecisiete, publicado en la sección sexta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta
del Gobierno”, número 18, en la misma fecha, aprobó entre otros el nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado de
México, por el que se designó, al Licenciado en Derecho Miguel Ángel Vázquez del Pozo, como Magistrado del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, por el término de diez años; Decreto que entró en vigor al día siguiente de su
publicación en el citado periódico oficial.
V. Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en su sesión ordinaria
número 1, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el veintiséis de enero del dos mil dieciocho, tuvo a
bien adscribir al Licenciado en Derecho Miguel Ángel Vázquez del Pozo, como Magistrado de la Primera Sección de la Sala
Superior, con sede en el municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México.
VI. Que el treinta y uno de julio de dos mil veintidós, culminó el nombramiento por el que se designó al Licenciado en
Derecho Miguel Ángel Vázquez del Pozo como Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
VII. Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establece que la o el
Presidente del Tribunal deberá comunicar a la o el Gobernador del Estado de México, las faltas definitivas de las y los
Magistrados, para que proceda la designación y nombramiento de las y los Magistrados que las cubrirán, pudiendo ser por
el tiempo que falte para concluir el periodo o uno nuevo.
VIII. Que la “LIX” Legislatura del Estado de México, mediante Decreto número 245, de catorce de septiembre de dos mil
diecisiete, publicado en la sección tercera del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México,
“Gaceta del Gobierno”, número 54, en la misma fecha, aprobó entre otros el nombramiento suscrito por el Gobernador del
Estado de México, por el que se designó, al Maestro en Administración y Políticas Públicas Alberto Gándara Ruíz Esparza,
como Magistrado Consultor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el término de diez años;
Decreto que entró en vigor el día de su publicación en el citado periódico oficial.

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