Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se designa a los magistrados, así como al personal de actuación, que cubrirá la guardia correspondiente al primer período vacacional del año dos mil veintidós

Lunes 27 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 116
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINIST RACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
DE MÉXICO, POR E L QUE SE D ESIGNA A LOS MAGIST RADOS, ASÍ COMO AL PERSONAL DE ACTUACIÓ N, QUE CUBRIRÁ
LA GUARDIA CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERÍODO VACACIONAL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓ S.
Junta de Gobierno y Administrac ión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los artícu los
13, 17, fracciones II, III, IV y XXI, 1 8 de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y 14 del Reglamento Interior de este
Tribunal, y
CONSIDERANDO
I. Que e l artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establ ece que las Cons tituciones y
leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, d otados de plena aut onomía para dictar sus fallos y
establecer su organización, funcionamie nto, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales
tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local, municipal y los par ticulares;
imponer, en los términos que d isponga la L ey, las san ciones a lo s servidores p úblicos locales y municipales p or responsabilidad
administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con f altas administrativas graves; así co mo fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sancione s pecuniarias que deriven d e los daños y perjuicio s que afecten a la
Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales .
II. Qu e el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de M éxico, señala que est e Tribunal
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la a dministración pública estatal, municipal, organismos au xiliares
con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que d isponga la Ley, las sanciones a las y los
servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves, así como fincar e l pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y
sanciones pecu niarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y M unicipal o al pa trimonio
de los entes públicos locales y municipales.
III. Qu e los artículos 3 y 4 de la Ley Orgán ica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, disponen que este
organismo jurisdicciona l es un órgano autónomo e indepen diente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para e mitir y
hacer cu mplir sus resoluciones; así mismo es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Adminis tración Pública del Estado, municipios, o rganismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares;
así como para resolver los procedimientos por responsabilidades ad ministrativas graves de servidores públicos y particulares en
términos de la Ley de Respon sabilidades Administrativas del Estado de Méx ico y Municipios.
IV. Que el artículo 17, fracciones II, III, IV y XXI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establece como facultad de la Junta de Gobierno y Admin istración de e ste Tribunal, velar por la vigencia de los valores, principios,
atribuciones y regla s jurisdiccionales idóneas para constituir un ref erente deontológico para el trabajo jurisdiccional; adoptar las
providencias administra tivas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; expedir acuerdos, circulares, manuales
y cualquier tipo de instrumentos normativos ind ispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el de sempeño jurisdiccional,
entre otras.
V. Que c onforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento Interior de este Tribunal, antes del inicio del periodo vacacio nal
existe la obligación de designar a las o los Magistrados de las Salas Regionales, Supernumerarias o Especializados que deban
cubrir la guardia, según e l turno que al efecto lleve la Secretaría Técnica, para que provean y despachen las solicitudes de
suspensión del acto impu gnado que sean de tramite urgente.
VI. En congruenci a a lo anterior, de conformidad a lo que dispone el artículo 12 d el Código de Procedimientos Administra tivos en el
Estado de México, es que se p ublica en el periódico oficial denominado “Gaceta del Gobierno”, el 01 de diciembre de 2021, el
calendario oficial del Tribunal de Justicia Administrati va del Estado de México para el año 2022, mismo que señala los días hábi les
e inhábiles así como los periodos vacacionales para la presente anualidad.
VII. Así también, la L ey del Trabajo de los Servidores Púb licos del Estado y Municipios en su artículo 67, contempla que durante los
periodos va cacionales debe exis tir un personal de guardia co n la finalidad de que pued a dar correcta atención a l os asuntos q ue
tengan el carácter de urgente.
VIII. Que con l a finalidad de garantizar el derecho d e acceso a la tutela jurisdiccional ef ectiva contemplado en el artículo 17, p árrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y eficienta r la función jurisdiccional durante el p eriodo

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