Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que modifica el diverso de veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, por el que se emitió el calendario de visitas ordinarias para la presente anualidad.

Jueves 17 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 51
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE MODIFICA EL DIVERSO DE VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS, POR EL QUE SE EMITIÓ EL CALENDARIO DE VISITAS ORDINARIAS PARA LA PRESENTE
ANUALIDAD.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 17 fracciones II, III, IV y XI y 18 de la Ley Orgánica de este Organismo Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales
y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, este
organismo jurisdiccional es autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para
emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de
autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves
de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios.
IV. Que el artículo 17, fracciones II, III, IV, X y XI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia

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