Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales, así como las actividades de atención al público presencial, en la tercera sección de la Sala Superior de este Tribunal, con residencia en Ecatepec de Morelos, por el periodo comprendido del uno, dos, tres, cuatro y ocho de febrero de dos mil veintidós.

Martes 1o. de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 20
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES, ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PRESENCIAL, EN LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL, CON RESIDENCIA EN
ECATEPEC DE MORELOS, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL UNO, DOS, TRES, CUATRO Y OCHO DE
FEBRERO DE VEINTIDÓS.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
toda persona tiene derecho al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a
las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de banda ancha e internet.
III. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los
valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo
jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así
como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr
eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y
expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
IV. Que el 22 de abril de 2020, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, así
como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de
México, emitieron conjuntamente el “ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE
SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD
POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO Y SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN PARA
SU CUMPLIMIENTO.”
V. Que el 4 de junio de 2021, el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, así
como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de
México, emitieron conjuntamente el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA CONTINUACIÓN DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y GUBERNAMENTALES CON MOTIVO DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19),

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