Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales en la Quinta Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria con residencia en Nezahualcóyotl, durante el periodo comprendido del 18 de agosto al 7 de septiembre del 2021.

Miércoles 18 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 31
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES EN LA QUINTA SALA REGIONAL DE JURISDICCIÓN
ORDINARIA CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 18 DE
AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que el derecho de personas al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado garantizará el
derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de banda ancha e
internet.
III. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la
vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente
deontológico para el trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la
función jurisdiccional del Tribunal; así como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos
normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; dictar las medidas
necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
IV. Que es un hecho notorio que a la fecha el virus SARS-CoV2, que causa la enfermedad COVID-19, la cual es
infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población en general, en razón de su fácil propagación por
contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas; virus
que continúa activo en nuestro país y en el territorio del Estado de México.
V. Que con la finalidad de evitar la propagación del virus SARS-CoV2, se han adoptado medidas de higiene,
suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en lugares públicos, entre otras.
VI. Que los inmuebles sedes de los órganos jurisdiccionales son visitados cotidianamente por un número considerable
de usuarios, además de una importante cantidad de servidores públicos, lo que genera grandes concentraciones de
personas, circunstancia que no es favorable para evitar la posible propagación del virus denominado SARS-CoV2.
VII. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la
vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente

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