Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se designa a la Magistrada, así como al personal de actuación, que cubrirá la guardia correspondiente al primer período vacacional del año dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DESIGNA A LA MAGISTRADA, ASÍ
COMO AL PERSONAL DE ACTUACIÓN, QUE CUBRIRÁ LA GUARDIA CORRESPONDIENTE AL
PRIMER PERÍODO VACACIONAL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con
fundamento en los artículos 13, 17, fracciones II, III, IV y XXI, 18 de la Ley Orgánica de este organismo
jurisdiccional y 14 del Reglamento Interior de este Tribunal, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa,
dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento,
procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir
las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares;
imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales
por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o
al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México,
señala que este Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración
pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo,
impondrá en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por
responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten
a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establecen que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier
autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para
dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública
del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como para
resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y
particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios.
IV. Que el uno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el Calendario Oficial del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, para el año dos mil veintiuno, aprobado por el Pleno de la Sala
Superior, en Sesión Ordinaria número tres, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México,

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