Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se expide el calendario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y Administración para el año dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDE EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 15, 17 fracciones II, III y IV, y 18 de la Ley Orgánica de este Organismo Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, este organismo
jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y
hacer cumplir sus r esoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos
y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y
Administración celebrará sesiones ordinarias de manera bimestral.
V. Que el artículo 17, fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los valores,
principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo
jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así

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