Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2019, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; la publicación de la Estructura Ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la Actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las Contrataciones bajo el Régimen de Honorarios Permanentes.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE40/2019.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO; LA PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TABULADORES DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y EL DE REMUNERACIONES PARA LAS CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PERMANENTES

ANTECEDENTES

  1. El 20 de febrero de 2018, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/JGE25/2018 se aprobó el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2018, mismo que se publicó, el martes 27 de febrero del 2018, en el Diario Oficial de la Federación.

  2. El 20 de febrero de 2018, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/JGE26/2018 se autorizó la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2018, misma que se publicó, el martes 27 de febrero del 2018, en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El 20 de marzo de 2018, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/JGE43/2018 se aprobó la actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de Remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes para el ejercicio fiscal 2018.

  4. El 28 de noviembre de 2018, en sesión ordinaria el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG1428/2018 aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2019.

  5. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación) y determinó una reducción de 950 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral.

  6. El 10 de enero de 2019, se concedió la suspensión provisional mediante auto emitido por la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el Incidente de Suspensión derivado del juicio de Amparo 15/2019, promovido por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, en contra de la aplicación del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.

  7. El 23 de enero de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG34/2019 se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2019, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.

  8. El 23 de enero de 2019, el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2019, aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre pasado, por considerar que la reducción de 950 millones de pesos, efectuada al presupuesto originalmente planteado por el INE, representa una clara vulneración a la autonomía e independencia del Instituto.

  9. El 24 de enero de 2019, el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, emitió el Acuerdo por el cual se admitió a trámite y turnó la controversia a la ponencia del Ministro Instructor Alberto Pérez

    Dayán, quien en su oportunidad la radicó bajo el número 22/2019.

  10. El 25 de enero de 2019, se dictó el auto por el cual se niega la suspensión solicitada por el INE, respecto de los efectos de la reducción del presupuesto asignado, así como para que queden suspendidos los mandatos relativos a límites de las percepciones ordinarias de los servidores públicos de mando del INE, en relación con la remuneración total anual del Presidente de la República y las medidas que deberán llevar a cabo para alienar sus estructuras salariales a su presupuesto.

  11. El 31 de enero de 2019, se concedió la suspensión definitiva mediante auto emitido por la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el Incidente de Suspensión derivado del juicio de Amparo 15/2019, promovido por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, en contra de la aplicación del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.

  12. El 6 de febrero de 2019, el INE interpuso recurso de reclamación en contra de dicho acuerdo que niega la suspensión, mismo que fue radicado con el número 18/2019-CA, y turnado al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá de la Primera Sala de la SCJN, actualmente se encuentra pendiente de resolución.

  13. El 18 de febrero de 2019, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG69/2019 se presentaron las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    2. El artículo 134, párrafo primero de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    3. El párrafo segundo del precepto constitucional señalado en el considerando 1, así como el artículo 31, párrafo 1 de la LGIPE, determina que, el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

    4. El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.

    5. El artículo 31, numeral 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LGIPE, los Órganos Centrales del INE son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.

    7. De conformidad con el artículo 47 de la LGIPE la Junta será presidida por el Presidente del Consejo

      General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta.

    8. Conforme a los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), la Junta tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del INE; dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden dicha ley, el Consejo General, su Presidente y otras disposiciones aplicables.

    9. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos j), l), r) y w) de la LGIPE y, 41, numeral 1 del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los...

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