Acuerdo E/JGA/29/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo E/JG A/20/2016 que establece las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 7/XII/2016)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas541-544

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Acuerdo E/JGA/29/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo E/JGA/20/2016 que establece las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 7/XII/2016) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/29/2016

REFORMA AL ACUERDO E/JG A/20/2016 QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA EL REGISTRO, ACTUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Acuerdo Específico E/JGA/29/2016 de laJunta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo E/JGA/20/2016 que establece las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDOS

1. El Tribunal Federal de Justicia Administrativaes un Tribunal délo conten-cioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla de forma gratuita en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para dar cumplimiento a tal mandato constitucional, resulta necesario que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones de ésta, las Salas Regionales y las Salas Especializadas que integran al Tribunal Federal de JusticiaAdminis-trativa, cuenten con el apoyo de profesionales, técnicos o prácticos que sean expertos en el oficio, arte, ciencia o área de conocimiento para laque sean requeridos, de manera tal, que funjan como verdaderos auxiliares en las funciones encomendadas.

3. En los términos previstos por el artículo 63 de su Ley Orgánica, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contará con un registro de peritos terceros, que lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones de manera independiente; cuya integración, requisitos de permanencia, aceptación del cargo y remuneración, se realizará conforme a los lineamientosque señale el Reglamento Interior del propio Órgano Jurisdiccional.

4. El artículo 21 de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señala que la Junta de Gobierno y Administración es el Órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplinay carrerajurisdiccional...

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