Acuerdo Específico E/JGA/20/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 19/VI11/2016)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas522-540

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ACUERDO Específico E/JGA/20/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen las Reglas para el Registro, Actuación y Designación del Perito Tercero, del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 19/VIII/2016) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/20/2016 REGLAS PARA EL REGISTRO, ACTUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Acuerdo Específico E/JGA/20/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen las Reglas para el registro, actuacióny designación del peritoterce-ro, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDOS

1. El Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa es unTribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1o., de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla de forma gratuita en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para dar cumplimiento a tal mandato constitucional, resulta necesario que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones de ésta, las Salas Regionales y las Salas Especializadas que integran al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuenten con el apoyo de profesionales, técnicos o prácticos que sean expertos en el oficio, arte, ciencia o área de conocimiento para laque sean requeridos, de manera tal, que funjan como verdaderos auxiliares en las funciones encomendadas;

3. En los términos previstos por el artículo 13 de su Ley Orgánica, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contará con un registro de peritos terceros, que lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones de manera independiente; cuya integración, requisitos de permanencia, aceptación del cargo y remuneración, se realizará conforme a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del propio Órgano Jurisdiccional;

4. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala que la Junta de Gobierno y Administración es el Órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, quien además, en los términos previstos por las fracciones I, XIV y XXII del artículo 41 de la misma Ley, cuenta con lafacul-

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tad para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal» incluyendo los necesarios para llevar y mantener actualizado el Registro de Peritos, así como de dirigir y procurar el correcto funcionamiento del mismo, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del propio Órgano Jurisdiccional y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan;

  1. Mediante el Acuerdo SS/5/2012, emitido por la Sala Superior del citado Tribunal en sesión privada celebrada el veintiocho de marzo de dos mil doce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril siguiente; se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior del propio Órgano Jurisdiccional, creándose la Unidad de Peritos adscrita a la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con las funciones que en tal ordenamiento se fijaron;

  2. En los términos previstos por los artículos 61, 62 y 63, del Reglamento Interior de este Tribunal, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración, por conducto de la Unidad de Peritos, llevar el Registro de Peritos conforme a las normas, reglas de operación y lincamientos que se establezcan para tal efecto;

7. Que en sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil once, la Junta de Gobierno y Administración aprobó el Acuerdo Específico E/JGA/32/2011, que establece las Reglas de Operación del Registro de Peritos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; ordenamiento que a lafecha regula la integración, operación y funcionamiento del referido Registro;

8. Quederivadode las recientes reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece dejunio de dos mil dieciséis, en específico de los cambios realizados por el legislador al artículo 43 de la Ley que regula el procedimiento paradesahogar la prueba pericial dentro del juicio contencioso administrativo, mismos que incluyen nuevas obligaciones para los peritos terceros; así como de la experiencia en la aplicación de las reglas del Acuerdo E/JGA/32/2011, y de la labor desempeñada por la Unidad Administrativa encargada de la integración y operación del Registro de Peritos del citado Tribunal, resulta indispensable la emisión de nuevas reglas que permitan implementar procedimientos que agilicen y eficienten la integración y operación de dicho Registro, en beneficio de los justiciables;

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 41 fracciones I, XIV y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en relación con los artículos 46, fracción II, 47, 61 y 62, del Reglamento InteriordelTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se expiden las siguientes:

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REGLAS PARA EL REGISTRO, ACTUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

TÍTULO I Disposiciones Generales

Objeto de las Reglas

Primera.- Las presentes Reglas son de observancia general en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y tienen por objeto establecer los requisitosy procedimientos para la incorporación, la permanenciay la bajade profesionistas y técnicos en el Registro de Peritos; los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los peritos inscritos, así como las obligaciones del Magistrado Instructor que los designe; la atención a solicitudes de peritos terceros en materias o áreas de conocimiento no registradas, y las solicitudes de pago de honorarios a estos, sus incrementos y gastos relacionados.

Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en las presentes Reglas, se aplicarásupletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y/o el Reglamento Interior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.

Definición de conceptos Segunda.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

II. Salas: Los Órganos Jurisdiccionales que con ese carácter reconocen los artículos 9o. y 23 del Reglamento Interior del Tribunal;

III. Magistrado Instructor: El Magistrado encargado de sustanciar los procedimientos contencioso administrativos que por turno corresponda;

IV. Dirección: Dirección General de Programación y Presupuesto, adscri-taalaSecretaríaOperativadeAdministración, en los términos que establece el artículo 73, fracción II, inciso a), del Reglamento Interior del Tribunal;

V. Junta: Junta de Gobierno y Administración;

VI. Secretaría: Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración;

VIL Unidad: Unidad de Peritos;

VIII. Registro: El Registro de Peritos del Tribunal;

IX. Peritos terceros: Los profesionistas o técnicos que integran el Registro de Peritos del Tribunal;

X. Gastos: corresponden a gastos de traslado, gastos adicionales o aquellos relativos a la actividad que deba desarrollar el perito tercero para la elaboración del dictamen pericial;

XI. Honorarios: Retribución en dinero por los servicios profesionales o técnicos prestados deforma independiente acargo de los Peritosterceros;

XII. Viáticos: Los relativos a transportación local fuera de la adscripción que corresponda, hospedaje, alimentos y otros gastos menores relacionados;

XIII. Gastos de traslado: Los relativos a la transportación de la región de adscripción del perito tercero a otras;

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XIV. Gastos adicionales: Los relativos a los servicios requeridos por los Peritos terceros que sean indispensables para la elaboración del dictamen, distintos de los Honorarios, los Viáticos y los Gastos de traslado;

XV. Región: división del territorio nacional con los límites determinados conforme al artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal;

XVI. Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

XVII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal;

XVIII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal;

XIX. Reglas: Las presentes Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercer del Tribunal.

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