Acuerdo para intercambiar opiniones por escrito o en reuniones de trabajo periódicas, para verificar el cumplimiento de tiempos, objetivos, metas y calidad de las acciones objeto del convenio general de colaboración así como la ejecución del objetivo de dicho convenio.
Fecha de registro | 14 Julio 2021 |
Número de expediente | 233/0013/140721 |
Emisor | CULTURA - Secretaría de Cultura |
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
La suscrita Alejandra Frausto Guerrero, en mi carácter de Secretaria de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 41 Bis, fracciones I, VIII, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los funcionarios a los que refiere el artículo 14 del mismo ordenamiento.
Que la misma Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé en su artículo 41 bis, fracción I que a la Secretaría de Cultura le corresponde elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura dispone en su artículo 6, que la persona Titular de la Secretaría de Cultura, para la mejor organización del trabajo, podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Que con fecha 9 de marzo de 2021 se celebró el Convenio General de Colaboración No. SC/OSEC/CGC/00017/21 entre la Secretaria de Economía y la Secretaria de Cultura con el objetivo de establecer las bases de participación y cooperación entre ambas Secretarias en el ámbito de sus respectivas competencias, para que llevaran a cabo, de manera conjunta, la planeación y ejecución de actividades y estrategias de vinculación de la comunidad cultural y artística, emprendedores, gestores culturales con los sectores productivos, que contribuyan al desarrollo de las empresas culturales, que potencien el desarrollo económico y fortalezcan la oferta cultural del país, así como promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales.
Que en la cláusula...
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