Acuerdo por el que se integran las Comisiones Ordinarias de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro.

Pág. 14274 PERIÓDICO OFICIAL 19 de octubre de 2012
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
126 FRACCIÓN XV, 131 FRACCIÓN V, 143, Y 145 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la LVII Legislatura del Estado tiene la facultad para definir la integración de las Comisiones
Ordinarias, que tendrán a su cargo el estudio y despacho de los asuntos que les sean turnados para su
resolución.
2. Que de conformidad con lo que establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Querétaro, las Comisiones Ordinarias estarán integradas por un Presidente, un Secretario y
hasta tres integrantes que la Legislatura acuerde, de modo que la suma del total de sus integrantes
resulte en número impar.
3. Que de acuerdo a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro se desprende que dentro de las tres primeras sesiones del Pleno de
la Legislatura entrante, se acordará la integración de las Comisiones Ordinarias, las cuales se integrarán
preferentemente por diputados de al menos dos de los Grupos o Fracciones Legislativas, considerando el
perfil de estudios, la experiencia laboral, aptitudes o intereses de los diputados, en función de las
materias de competencia de las Comisiones.
4. Que las Comisiones se tendrán por instaladas a partir de su integración y aprobación por el Pleno de la
Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por tercer párrafo del artículo 143 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
5. Que asimismo, el artículo 145 de la citada Ley, enumera las veinticinco Comisiones Ordinarias
existentes, mientras que el artículo 144, dispone que tendrán la competencia por materia que se derive
de su denominación y que la Legislatura les asigne mediante acuerdo.
6. Que dichas comisiones son las siguientes: Administración y Procuración de Justicia; Asuntos Indígenas;
Asuntos Municipales y del Migrante; Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública; Desarrollo
Agropecuario; Desarrollo Económico y Turístico; Desarrollo Social y Vivienda; Desarrollo Sustentable;
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e
Innovación; Equidad de Género y Grupos Vulnerables; Familia; Gobernación, Administración Pública y
Asuntos Electorales; Hacienda; Instructora; Juventud y Deporte; Participación Ciudadana; Planeación y
Presupuesto; Puntos Constitucionales; Redacción y Estilo; Salud y Población; Seguridad Pública y
Protección Civil; Trabajo y Previsión Social; Tránsito, Movilidad Sustentable; y Transparencia y Rendición
de Cuentas.
7. Que derivado del acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas representadas ante esta LVII Legislatura
del Estado, se formula la presente propuesta para la integración de las Comisiones Ordinarias de esta
Legislatura.
Por lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRAN LAS COMISIONES ORDINARIAS DE LA LVII LEGISLATURA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO

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