Acuerdo INE/JGE173/2017. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que integre en la cuenta bancaria Bancomer 0110993824, todos los donativos del personal para apoyar a compañeros trabajadores del instituto que vieron afectadas sus viviendas con motivo de los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, de los cuales levantará un censo.

Fecha de publicación06 Noviembre 2017
Fecha10 Octubre 2017
Número de registroINE/JGE173/2017
Número de GacetaNo 2
SecciónSesión Ordinaria
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
INE/JGE173/2017
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL,
POR
EL QUE
SE
INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE
ADMINISTRACIÓN PARA QUE INTEGRE
EN
LA CUENTA BANCARIA
BANCOMER 0110993824, TODOS LOS DONATIVOS DEL PERSONAL PARA
APOYAR A COMPAÑEROS TRABAJADORES DEL INSTITUTO QUE VIERON
AFECTADAS SUS VIVIENDAS CON MOTIVO
DE
LOS SISMOS DEL 7 Y 19
DE
SEPTIEMBRE
DE
2017,
DE
LOS
CUALES LEVANTARÁ
UN
CENSO
ANTECEDENTES
l.
El
7
de
septiembre
de
2017,
el
Servicio Sismológico Nacional (SSN),
registró
un
movimiento telúrico
con
una magnitud
de
8.2, tratándose
del
mayor sismo
en
el
país
en
100 años, mismo que afecto principalmente a los
Estados
de
Chiapas y Oaxaca.
11.
El
19
de
septiembre
de
2017,
el
SSN
registró
un
movimiento telúrico con
una magnitud
de
7.1, mismo que afectó principalmente a la Ciudad
de
México, y los Estados
de
Guerrero, México, Morelos y Puebla.
111.
El
26
de
septiembre
de
2017,
el
Instituto Nacional Electoral aperturó la
Cuenta Bancaria Bancomer 0110993824 para recibir donativos
de
los
trabajadores, para ser canalizados a los colaboradores
del
Instituto que
perdieron sus viviendas, tengan una afectación mayor y no pueden ser
habitadas, así como para realizar reparaciones
de
importancia.
CONSIDERANDO
1.
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los artículos
41,
párrafo
Segundo, Base
V,
Apartado
A,
párrafo primero
de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 y
31
párrafo 1 de la Ley
General
de
Instituciones y Procedimientos Electorales LGIPE,
la
organización
de
las elecciones es
una
función estatal que se realiza a

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