Acuerdo por el que se habilitan días de los meses de marzo de abril de 2015, para efectuar los trámites correspondientes a los procedimientos de adjudicación y contratación que tenga en trámite la Dirección General de Administración de Obra Pública

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27 de marzo de 2015
Que los días
30 y 31 de marzo de 2015;
en términos de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos, son
días no laborables en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas
ejerciten su facultad para habilitarlos, con el propósito, en este caso, de cumplir con el suministro de los bienes resguardados en
almacenes y cerrar formalmente toda actividad relacionada con la entrega de bienes de la Coordinación del Programa de Apoyo a
la Comunidad.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS 30 Y 31 DE MARZO DE
2015,
PARA QUE LA SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN POR MEDIO DE LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMUNIDAD, PUEDA
REALIZAR EL SUMINISTRO DE BIENES AUTORIZADOS
Y
EFECTUAR EL CIERRE ANTE NOTARIO PÚBLICO DE LOS
ALMACENES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DE DICHA COORDINACIÓN, CON MOTIVO DEL PRÓXIMO PROCESO
ELECTORAL
DEL
7 DE JUNIO DEL PRESENTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON BASE EN LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-
Se habilitan los días
30 y 31 de marzo de
2015; exclusivamente para que la Subsecretaria de Administración por
medio de la Coordinación del Programa de Apoyo a la Comunidad, pueda realizar el suministro de bienes autorizados y efectuar el
cierre ante Notario Público de los almacenes que dependen directamente de esta Coordinación, con motivo del próximo proceso
electoral del 7 de junio del presente, por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
SEGUNDO.-
Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en uno de !os diarios de mayor
circulación nacional y en uno de mayor circulación en la Capital del Estado.
TERCERO,
El presente acuerdo surtirá sus efectos en los días habilitados los cuales se señalan en el punto primero.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince.
LIC. MARIO ALBERTO QUEZADA ARANDA
SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
(RÚBRICA).
SECRETARÍA
DEL AGUA Y OBRA PUBLICA
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
eAGRANDE
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE OBRA PÚBLICA
MTRO. HOMERO NAVARRETE MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE OBRA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 19
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO;
12.8, 12.9, 12.18, 12.21, 12.34 Y 12.35 DEL LIBRO DÉCIMO
SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, Y
CONSIDERANDO
i.- Que el 29 de diciembre de 1999, el entonces Titular del Poder Ejecutivo, expidió el decreto mediante el cual se da a conocer la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual tiene por objeto el reglamentar la aplicación del artículo No. 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios
relacionados con las mismas que realicen las diversas Unidades Administrativas de la Presidencia de la República; las Secretarías de
Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; la Procuraduría General de la República; los Organismos Descentralizados; las
empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad
paraestatal y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unos y otros con cargo total o parcial a recursos federales
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Que por decreto número 173 de la H. LIV Legislatura Local, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México, el 2 de septiembre de 2003, se adicionó el Libro Décimo Segundo al Código Administrativo del Estado de México, relativo a la obra
pública, con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y
control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por si o por conducto de terceros, realicen: Las secretarías
y
unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado; la Procuraduría General de Justicia; los ayuntamientos de ios municipios del
Estado; los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y municipios y los tribunales administrativos; así como los poderes
Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, quienes aplicarán los procedimientos previstos
en
este Libro en todo lo que no
se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
Que los días 30 y 31 del mes de marzo de 2015 y del mes de abril del presente año, conforme al calendario oficial dei Gobierno dei
Estado de México, son considerados días no laborables y en términos del artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estadio de México, las autoridades administrativas tienen plena facultad para habilitarlos y, de esta manera, dar cumplimiento a los actos
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
IV.- Que el Titular de la Dirección General de Administración de Obra Pública, instruyó que se inicien las acciones para efectuar los el
procedimiento de adjudicación y contratación de diversas obras.

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