Acuerdo por el que se habilitan los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021; así como el día 1 de enero de 2022 y horas inhábiles para la realización de actos relacionados a las diversas actividades relativas al cierre de la administración 2019-2021; así también para el acto de entrega recepción de la administración saliente 2019-2021.

Lunes 29 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 102
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELOS, MÉXICO
Al margen Escudo del H. Ayuntamiento Constitucional de Morelos, México y un logotipo que dice: Tienes que
Conocer MORELOS Estado de México.
ING. ARMANDO MATEOS CEDILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO; con fundamento en los artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1
fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, 1 de la Ley de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 12.1 fracción III, IV, 12.2 12.4, 12.20, 12.21 del Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, 1 fracción III y 5 de la Ley de Contratación Pública
del Estado de México y Municipios y 13 primer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México.
CONSIDERANDOS
Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Corresponde a
las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas.
Que de acuerdo al Artículo 5 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Se
responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y
satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten
Que de conformidad con el artículo 12.15 del Código Administrativo del Estado de México, las dependencias y
entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los programas de obra
pública y sus respectivos presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del
desarrollo del Estado y Municipios.
Que los artículos 11, 17 y 20 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo d el Estado de
México, establece que la obra pública y los servicios relacionados con la misma se realizarán mediante programas
anuales, que las dependencias y entidades formularán independientemente de la fuente de los recursos prevista.
Que el Artículo 5 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece que las entidades
estatales y tribunales administrativos y ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán a su cargo
el trámite de los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos y enajenaciones
de bienes muebles e inmuebles.
Que el Municipio de Morelos, Estado de México, requiere para el cumplimiento eficaz de sus fines, llevar a cabo la
ejecución de programas de obra pública, y servicios relacionados con la misma, para lo cual cumple con lo
establecido en el artículo 12.18 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
Que una de las obligaciones de los servidores públicos es la de cumplir con máxima diligencia, el servicio o función
encomendadas, para el cumplimiento de los planes y programas establecidos por la Administración Pública a fin de
satisfacer el interés público.
Que el Municipio de Morelos, Estado de México, tiene la necesidad de ejecutar procedimientos de adquisición,
arrendamientos, enajenaciones, prestación de Servicios y Contratación de Obra Pública y Servicios Relacionados con

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