Acuerdo H. Ayuntamiento de Colima, Colima que Aprueba el Proceso Administrativo de La Entrega-recepción de La Infraestructura de Alumbrado Público del Fraccionamiento Nuevo Milenio Iv en Sus Etapas 1 y 2, Ubicado al Sur-oriente de La Ciudad de Colima, Colima.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 05 de septiembre de 2020; Núm. 61; pág. 2

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA, COLIMA ACUERDO QUE APRUEBA EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO MILENIO IV EN SUS ETAPAS 1 Y 2, UBICADO AL SUR-ORIENTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA. C.P. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima; LICDA. ESMERALDA CÁRDENAS SÁNCHEZ, Secretaria del H. Ayuntamiento, a los habitantes del Municipio de Colima, sabed: Que en cumplimiento al párrafo Segundo del artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el H. Ayuntamiento ha acordado para su publicación la siguiente: “ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO MILENIO IV EN SUS ETAPAS 1 Y 2” CONSIDERANDO PRIMERO. Que por instrucciones del C. Presidente Municipal C.P. LEONCIO ALFONSO MORAN SANCHEZ, recibimos memorándum No. S-725/2020 suscrito por la Secretaria del H. Ayuntamiento LICDA. ESMERALDA CARDENAS SANCHEZ, mediante el cual turnó a esta Comisión el Oficio No. 02-DGDUMA-158/2020, suscrito por la DRA. en ARQ. ANA ISABEL GALAVIZ MOSQUEDA en su carácter de Directora General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante el cual envía el dictamen técnico en el que propone un procedimiento específico para la “ENTREGARECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PUBLICO DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO MILENIO IV en sus etapas 1 y 2; ubicado al Sur-oriente de la ciudad. Lo anterior para que la Comisión emita el dictamen que considere debe ser presentado al H. Cabildo. SEGUNDO. Que mediante escrito sin número, de fecha 29 de Junio de 2020 suscrito por el ING. ALEJANDRO MORENO AGUILAR, Representante Legal de INTERCABOS S.A de C.V., en su carácter de Promotor y urbanizador del fraccionamiento NUEVO MILENIO IV, con fundamento en el artículo, 348 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, solicita a este H. Ayuntamiento la “ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PUBLICO DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO MILENIO IV en sus etapas 1 y 2; ubicado al Sur-oriente de la ciudad. TERCERO. Que mediante Oficio No. 02-DGDUMA-158/2020, de fecha 17 de Julio de 2020 los CC. Dra. Arq. Ana Isabel Galaviz Mosqueda, Directora General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Arq. Rocío Ochoa Hernández, Directora de Desarrollo Urbano; Lic. Jorge Francisco González Velasco, Director General de Servicios Públicos Municipales; Ing. Ignacio Montes Rubio, Director de Alumbrado Público, todos del H. Ayuntamiento de Colima; presentan el ACUERDO mediante el cual, se posibilita la “ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PUBLICO DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO MILENIO IV en sus etapas 1 y 2 como se muestra en el cuadro siguiente:

FRACCIONAMIENTO “NUEVO MILENIO 1 IV” UBICACIÓN AL SUR-ORIENTE DE LA CD. TRAMITE ENTREGA–RECEPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO.

CUARTO. Que de conformidad al artículo 346 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se entiende por municipalización, el acto formal mediante el cual se realiza la entrega por parte del urbanizador o promovente al Ayuntamiento, de los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización, que cumpliendo con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, se encuentran en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al Ayuntamiento, en la esfera de su competencia, prestar los servicios públicos necesarios para el bienestar de sus habitantes. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 347 de la citada Ley, sólo el Ayuntamiento será la autoridad competente para recibir los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y las obras de urbanización por lo que cualquier acto, contrato o convenio que se celebre por parte del urbanizador, con la asociación de vecinos u otra persona física o moral que contravenga esta disposición, será nulo de pleno derecho. QUINTO. Que en atención al principio de Legalidad que mandata que la autoridad en ámbito de sus atribuciones y competencias, solo puede hacer lo que la ley le faculta y considerando al municipio como orden de gobierno que debe sujetarse a la observancia plena e irrestricta del Estado de Derecho, la actual administración pública municipal valoró la

problemática en los fraccionamientos urbanizados, que cuentan con incorporación municipal debidamente aprobada y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, que tienen concluidas las infraestructuras relativas a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario, alumbrado público y obras de urbanización, que no han sido sujetas de municipalización, debido a que en algunos casos no se ha logrado completar la construcción de viviendas en la proporción que determinan la fracción III y el inciso b) del artículo 348 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, relativa a que las obras de edificación se encuentren terminadas en más del 50 por ciento. SEXTO. Que de conformidad a los artículos 333 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y 334 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, para que el urbanizador obtenga la Incorporación municipal, está obligado a cumplir con lo dispuesto en la legislación urbana, los programas de desarrollo urbano y en las autorizaciones respectivas; ejecutar, en su caso y por su cuenta, en tiempo y especificaciones, las obras de urbanización que le correspondan, de acuerdo con el proyecto ejecutivo que les hayan autorizado; otorgar las garantías conducentes a efecto...

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