Acuerdo entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno del japón para la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear

Número de expediente11/0004/250118
Fecha de registro25 Enero 2018
EmisorSRE - Secretaría de Relaciones Exteriores

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN PARA LA COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón (en adelante denominados como “las Partes”);

Deseando fortalecer las relaciones de amistad existentes entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón;

Considerando que tanto los Estados Unidos Mexicanos como Japón son parte del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, hecho el 1 de julio de 1968;

Reconociendo que tanto los Estados Unidos Mexicanos como Japón son miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado como “el Organismo”);

Teniendo en cuenta que las salvaguardias del Organismo son aplicadas en Japón de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno del Japón y el Organismo Internacional de Energía Atómica en ejecución de lo dispuesto en el Artículo III.1 y 4 del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, hecho el 4 de marzo de 1977, complementado por el Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, hecho el 4 de diciembre de 1998 (en adelante denominado como “el Acuerdo de Salvaguardias para Japón”);

Teniendo en cuenta que las salvaguardias del Organismo son aplicadas en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, hecho el 27 de septiembre de 1972, complementado por el Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, hecho el 29 de marzo de 2004 (en adelante denominado como “el Acuerdo de Salvaguardias para los Estados Unidos Mexicanos”);

Reafirmando el compromiso de las Partes por alcanzar los usos pacíficos de la energía nuclear, de una manera que garantice la no proliferación nuclear, la seguridad tecnológica nuclear y la seguridad física nuclear; y

Deseando promover y fortalecer la cooperación entre ambos Estados en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

  1. Para los propósitos del presente Acuerdo

(a) El término “persona autorizada” significa cualquier individuo o entidad dentro de la jurisdicción del Estado de una Parte y autorizado por esa Parte para cooperar al amparo del presente Acuerdo (incluyendo el suministro o recepción de material nuclear, material no-nuclear, equipo y tecnología, así como llevar a cabo servicios o recibirlos). Este término no incluye a las Partes;

(b) El término “material nuclear” significa:

(i) material básico, a saber, uranio constituido por la mezcla de isótopos que contiene en su estado natural; uranio empobrecido en isótopo 235; torio; cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado; cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en tal concentración que la Junta de Gobernadores del Organismo determine en virtud del Artículo XX del Estatuto del Organismo, hecho el 26 de octubre de 1956 (en adelante referido como “el Estatuto”), y que las Partes se hayan informado, por escrito, su aceptación; y cualquier otro material que determine la Junta de Gobernadores del Organismo con arreglo al Artículo XX del Estatuto y que las Partes se hayan informado, por escrito, su aceptación; y

(ii) material fisionable especial, a saber, plutonio, uranio-233; uranio enriquecido en los isótopos 233 ó 235; cualquier material que contenga uno o varios de los elementos citados; y cualquier otro material que la Junta de Gobernadores del Organismo determine en virtud del Artículo XX del Estatuto y las Partes se hayan informado, por escrito, su aceptación. El material fisionable especial no comprende los materiales básicos;

(c) El término “material no-nuclear” significa materiales para su utilización en un reactor nuclear, que se encuentran especificados en la Parte A del Anexo A del presente Acuerdo;

(d) El término “equipo” significa los elementos especificados en la Parte B del Anexo A del presente Acuerdo;

(e) El término “tecnología” significa información específica requerida para el desarrollo, producción o utilización de cualquier material nuclear, material no-nuclear o equipo, excluyendo la información que haya sido puesta a disposición sin restricciones para su divulgación posterior. La información de investigación científica básica podrá también ser excluida, si así se especifica y acuerda por las Partes. Los datos técnicos que incluyan copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, diseños y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o dispositivos como discos, cintas o memorias ROM podrán ser considerados como información específica, así como la asistencia técnica que incluya instrucción, adiestramiento especializado, capacitación, aportación de conocimientos prácticos y servicios de consultoría;

(f) El término “desarrollo” al que se hace referencia en el inciso (e) de este numeral significa todas las fases previas a la producción, tales como el diseño, investigación del diseño, análisis del diseño, conceptos del diseño, montaje y ensayo de prototipos, planes de producción piloto, datos del diseño, proceso de conversión de los datos del diseño en un producto, el diseño de la configuración, el diseño y planos de la integración;

(g) El término “producción” al que se hace referencia en los incisos (e) y (f) de este numeral significa todas las actividades para la producción de material nuclear, material no-nuclear o equipo, tales como construcción, ingeniería de producción, fabricación, integración, ensamblado (montaje), inspección, ensayos y garantía de calidad;

(h) El término “utilización” al que se hace referencia en el inciso (e) de este numeral significa operación, instalación (incluida la instalación in situ), mantenimiento, verificación, reparación, revisión general y renovación;

(i) El término “equipo basado en tecnología” significa equipo que las Partes acuerden como producido de la utilización de tecnología transferida de conformidad con el presente Acuerdo; y

(j) El término “material nuclear recuperado o producido como subproducto” significa:

(i) material nuclear derivado de material nuclear transferido de conformidad con el presente Acuerdo;

(ii) material nuclear derivado de uno o más procesos del uso de material no-nuclear o equipo transferido de conformidad con el presente Acuerdo; y

(iii) material nuclear que las Partes acuerden como derivado del uso de tecnología transferida de conformidad con el presente Acuerdo.

2. En relación con las disposiciones de los incisos (b) a (h) del numeral 1 de este Artículo y del Anexo A del presente Acuerdo, las Partes se referirán al documento publicado por el Organismo como INFCIRC/254/Rev.13/Part 1 (“Directrices para las Transferencias Nucleares”) y sus revisiones subsecuentes y adendas aceptadas por las Partes.

ARTÍCULO 2

Las Partes fomentarán y promoverán, sobre la base del beneficio mutuo, la cooperación en los usos pacíficos y no explosivos de la energía nuclear entre los dos Estados en las áreas y modalidades especificadas en los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos Estados.

ARTÍCULO 3

  1. La cooperación al amparo del presente Acuerdo podrá realizarse en las siguientes áreas

(a) exploración y explotación de recursos de uranio;

(b) diseño, construcción, operación, mantenimiento y clausura de reactores de agua ligera, incluyendo aquéllos usados para fines de investigación;

(c) seguridad de reactores de agua ligera, incluyendo aquéllos usados para fines de investigación;

(d) gestión, disposición y procesamiento de desechos radiactivos;

(e) protección radiológica, monitoreo ambiental y prevención y respuesta a accidentes nucleares y emergencias radiológicas;

(f) estudios y aplicaciones de radioisótopos y radiación;

(g) salvaguardias nucleares y seguridad física nuclear;

(h) desarrollo de recursos humanos en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear;

(i) información pública sobre los usos pacíficos de la energía nuclear;

(j) investigación y desarrollo en áreas acordadas por las Partes; y

(k) otras áreas que puedan ser acordadas por las Partes.

2. De conformidad con...

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