Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Número 1/2016, de Tres de Febrero de Dos Mil Dieciséis, Relativo Al Proceso de Calificación de la Elección Extraordinaria de Gobernador del Estado de COLIMA.

Fecha de disposición06 Febrero 2016
Fecha de publicación06 Febrero 2016
SecciónAnexos

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 06 de Febrero del año 2016; Núm. 07, pág. 2.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ACUERDO GENERAL

DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 1/2016, DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, RELATIVO AL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA.

CONSIDERANDO:

  1. Conforme con los artículos 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

  2. Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9 del Reglamento Interno, tiene facultad para emitir los acuerdos generales que estime necesarios.

  3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo 4, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 87, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral conocer y resolver los juicios de revisión constitucional electoral relacionados con la elección de Gobernador de las entidades federativas.

  4. En sesión pública de veintidós de octubre de dos mil quince, la Sala Superior resolvió el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado SUP-JDC-1272/2015, atinentes a la elección de Gobernador del Estado de Colima, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    "PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1272/2015, al diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC-678/2015.

    En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al

    candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.

    CUARTO.- Dése vista a la Legislatura del Estado de Colima a efecto de que investigue al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador.

    QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dése vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales, acompañando al efecto las constancias conducentes.

    SEXTO.- Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima.

    SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.

    En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito."

  5. En cumplimiento a dicha ejecutoria, en sesión extraordinaria de treinta de octubre de dos mil quince, el Instituto Nacional Electoral, a través de su órgano superior de dirección, aprobó el acuerdo INE/CG902/2015, por el que se asume directamente y con lo que se inicia la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 Y ACUMULADO, que mandata lo siguiente:

    "Primero.- En acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente SUP-JRC-678/2015 y su acumulado SUP-JDC-1272/2015, se asume y se determina el inicio de la realización de todas las actividades propias de la función electoral para llevar a cabo la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima.

    Segundo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que con apoyo con la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales celebre los instrumentos necesarios para ejercer las atribuciones derivadas del presente Acuerdo, con el Instituto Electoral del Estado de Colima, en los términos y con los alcances señalados en el considerando octavo.

    Asimismo, el Secretario Ejecutivo deberá realizar las gestiones pertinentes, para que en términos de la sentencia que se acata, se autoricen las adecuaciones presupuestales pertinentes, así como para solicitar los recursos financieros a las autoridades estatales y...

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