Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones.

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación;
CUARTO. El 27 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, en el que, entre otras cuestiones, se determinaron los supuestos en los que titulares tanto de órganos jurisdiccionales como de áreas administrativas se encuentran impedidos para otorgar nombramientos por constituir nepotismo y se estableció que su contravención genera responsabilidad administrativa grave; se implementó el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajan en las distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo deben registrar sus relaciones de pareja y familiares por consanguinidad o afinidad; se creó el Comité de Integridad como órgano encargado de brindar opinión en los casos en que una contratación pudiera actualizar un supuesto de nepotismo;
QUINTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación.
El 07 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal deDefensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles;
SEXTO. El 3 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el que, entre otras cuestiones, se establecieron medidas de combate al nepotismo, como las relativas a los impedimentos en los nombramientos, criterios en materia de adscripciones de titulares, lineamientos para la contratación de personas con vínculo familiar con otros titulares, así como la obligación de informar vínculos familiares; y
SÉPTIMO. Durante la implementación de estas medidas, se han identificado áreas de oportunidad para fortalecer la política de combate al nepotismo que sigue el Consejo, como homologar la definición de vínculo o relación familiar conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; definir las contrataciones y esquemas de contratación prohibidos; establecer requisitos para la contratación que permitan a los titulares contar con información suficiente para no incurrir en una causa de impedimento; fijar criterios objetivos, observando el principio de igualdad, para los cambios de adscripción de titulares; modificar el sistema de consulta que opera para la contratación de personas con vínculos familiares o conflicto de interés con titulares; igualar los plazos para el refrendo y actualización del Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, entre otras acciones.
Estos ajustes conllevan, a su vez, la necesidad de modificar algunas disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, así como del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, con el propósito de que guarde congruencia con las modificaciones propuestas al Acuerdo que reglamenta la Carrera Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XXVI; 20, fracción XI; 122, fracción II; 141 a 145; 150; 151; 217, párrafo segundo; se adiciona el artículo 143 bis; y se deroga el artículo 180 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Vínculo o relación familiar. El o la que tienen los servidores públicos con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta como colateral.
Artículo 20. ...
I. a X. ...
XI. La obligación de las personas concursantes de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la Federación;
XII. a XVI. ...
...
...
...
...
Artículo 122. ...
I. ...
II. La solicitud deberá presentarse por escrito al Consejo mediante el sistema electrónico previsto para tal efecto, en el que se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente: las razones por las que se solicita el cambio de adscripción; los posibles conflictos de interés que pudieran existir con particulares o con otras personas servidoras públicas con motivo del desempeño de la función jurisdiccional; los nombres y grado de parentesco de todas las y los familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y por afinidad que laboren dentro del Poder Judicial de la Federación; los cursos que hubiera impartido o tomado en la Escuela Judicial; y las labores de cuidado familiares no remuneradas que realice al interior de su núcleo familiar; y
III. ...
...
...
I. a IV. ...
...
...
Artículo 141. Integración de la plantilla de los órganos jurisdiccionales. La plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres.
Esta regla admite como única excepción el caso en que se requiera cubrir una plaza vacante de forma temporal en una situación apremiante a criterio del titular. Esta medida no podrá exceder de tres meses.
Artículo 142. Impedimentos en los nombramientos. Los titulares están impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción:
I. A persona con la que tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés;
II. A quien tenga vínculo o relación familiar, o conflicto de interés, con cualquier servidor público del órgano jurisdiccional en el que es titular.
Si con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial se hubiera otorgado nombramiento de base a dos o más servidores públicos que tengan vínculo o relación familiar en un mismo órgano jurisdiccional, se respetará su derecho a la promoción, siempre que entre ellos no exista una relación de subordinación que pueda dar lugar a un conflicto de interés;
III....

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