Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno.

Fecha de publicación14 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, re
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE GESTIÓN JUDICIAL Y DE ESTADÍSTICA JUDICIAL; EL SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y TURNO DE ASUNTOS; Y LAS CONSULTAS DE TURNO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Con la creación de la Dirección General de Gestión Judicial, en 2019, se estableció un esquema institucional en el que se dividieron las atribuciones que realizaba anteriormente la Dirección General de Estadística Judicial, con el objetivo de fortalecer tanto la administración de los sistemas de gestión judicial como la generación de estadística relevante, oportuna y confiable que generan los órganos jurisdiccionales con motivo de su actividad jurisdiccional.
En ese contexto, se determinó entre las principales atribuciones de la Dirección General de Gestión Judicial, la de ejercer la administración de los sistemas de gestión judicial como herramientas de apoyo a la labor de los órganos jurisdiccionales, así como la de dar seguimiento a la operación y funcionamiento de las oficinas de correspondencia común.
Por otra parte, la Dirección General de Estadística Judicial conservó las atribuciones relacionadas directamente con la obtención de estadística, la mejora de este proceso, así como la inclusión de medios electrónicos a fin de hacer más eficaz y transparente su divulgación;
QUINTO. Esta misma reestructura también trasladó algunas de las atribuciones que anteriormente correspondían a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos como superior jerárquico de la Dirección General de Estadística Judicial a la Coordinación de Asesores de la Presidencia (CAP), conforme a lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, a fin de fortalecer el aspecto estratégico del uso y desarrollo de los sistemas de gestión judicial en el Consejo;
SEXTO. El artículo 86, fracción XXIV, en relación con los artículos 37, 40 y 50 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para emitir disposiciones tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, tribunales colegiados de apelación y de los juzgados de distrito, en donde exista una oficina de correspondencia común. Esta facultad se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
SÉPTIMO. Los cambios tecnológicos y la experiencia adquirida llevan a concluir que hay procesos y mecanismos de regulación del turno de los asuntos que deben actualizarse, especialmente en relación con la operación de las oficinas de correspondencia común, los criterios sobre el turno relacionado, el procedimiento para formular consultas por parte de los órganos jurisdiccionales en esta materia, así como establecer una fecha de corte anual que facilite transparentar la distribución automática del turno;
OCTAVO. En relación con las oficinas de correspondencia común, se estima conveniente procurar la uniformidad, a nivel nacional, en el trámite que realizan y, al mismo tiempo, instrumentar medidas destinadas a evitar la regionalización de criterios relativos a la distribución de asuntos. Estas medidas darán más transparencia al procedimiento de recepción de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales y su turno;
NOVENO. En el mismo sentido, el AcuerdoGeneral 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, señala que las oficinas de correspondencia común contarán con un sistema de turno centralizado de recepción, turno y envío de asuntos. A través de la implementación de un sistema con catálogos homogéneos entre las oficinas de la misma materia o especialidad, se prestará un servicio estandarizado, más ágil, oportuno y comparable;
DÉCIMO. Asimismo, se estima importante reducir a cinco años la búsqueda de antecedentes en el sistema de turno relacionado, a fin de fortalecer la celeridad y certeza en el turno de los asuntos, en cumplimiento a los principios establecidos en los artículos 14 y 17 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;
DECIMOPRIMERO. Por otro lado, se actualiza la normatividad al incluir expresamente diversos criterios generales de relación ya determinados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, enfatizando que, para que se actualice el turno relacionado de asuntos, basta con que se detecten antecedentes de captura en el sistema que permitan la vinculación de juicios, por lo que, la relación de asuntos debe establecerse con el órgano jurisdiccional que tenga el último antecedente registrado, sin que para ello sea necesario algún análisis de fondo;
DECIMOSEGUNDO. Igualmente se reconoce que, por disposición normativa o determinación del órgano competente, el sistema, de manera automática, realiza el turno a uno o varios órganos jurisdiccionales determinados, con motivo de alguna concentración de juicios o de la asignación de competencias específicas a través de acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, entre otros supuestos;
DECIMOTERCERO. En relación con los posibles desacuerdos entre órganos jurisdiccionales sobre el turno de los asuntos, se formulan precisiones relativas al procedimiento de consulta de turno, que parten de la naturaleza administrativa de estas consultas, así como a los criterios establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de evitar la dilación en los procesos jurisdiccionales en perjuicio de las personas justiciables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido criterios en esta materia, particularmente, en las jurisprudencias 2a./J.115/2011 (9a.) y 2a./J. 28/2021 (10a.), relativos a que las cuestiones de turno suscitadas entre órganos jurisdiccionales, son simples situaciones de hecho o de orden administrativo ajenas al tema jurisdiccional, basadas en la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, por ello, no se equiparan a un conflicto competencial por razón de grado, territorio o materia.
Por este motivo, los correspondientes órganos del Consejo de la Judicatura Federal están facultados para pronunciarse sobre los conflictos de turno, pues ello involucra la aplicación de los acuerdos institucionales, únicamente en cuanto a la cuestión de turno por relación, toda vez que se trata de temas relacionados con la distribución de asuntos, el equilibrio de cargas de trabajo y de polít...

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