Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito.

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DIFUSIÓN DE LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS SESIONES PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado el 7 de febrero de 2014, se realizaron modificaciones al artículo 6º constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México;
QUINTO. En aras de dar vigencia plena al aludido derecho, el Congreso de la Unión expidió la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 04 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que en el numeral 23 dispone que los sujetos obligados, entre ellos el Consejo de la Judicatura Federal, deberá transparentar y permitir el acceso a su información y protegerá los datos personales que obren en su poder a través de los medios electrónicos;
SEXTO. A partir de la entrada en vigor de la Ley en comento, de conformidad con el artículo 73, fracción III, los Tribunales Colegiados o Plenos de Circuito tienen la obligación de difundir la publicación de las versiones estenográficas de las sesiones públicas;
SÉPTIMO. Con el objeto de dar cumplimiento a la mencionada obligación y ampliar el derecho de acceso a la información, la extinta Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en su vigesimoprimera sesión ordinaria de 23 de noviembre de 2015, estimó conducente proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la creación de una biblioteca virtual de sesiones de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito, pues el formato de video permite que inclusive las personas con discapacidad visual accedan al contenido de las sesiones por medio de audio, lo que no acontecería a través de un documento escrito;
OCTAVO. La referida propuesta fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y al efecto el 28 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 16/2009;
NOVENO. Con el objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre otros, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 09 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en la que en el numeral 71, fracción I, se dispuso que además de lo señalado en el artículo 73 de la Ley General, los sujetos obligados del Poder Judicial Federal deberán poner a disposición del público y actualizar la información consistente en las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas; cuyo cumplimiento se efectúa a través de la referida biblioteca virtual de sesiones;
DÉCIMO. No obstante del actual cumplimiento de la referida obligación de difundir las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito, en un ejercicio de maximizar el principio de accesibilidad de la información previsto en el artículo 3 de la Ley General referida, a efecto de que las personas usuarias puedan tener acceso a dichas sesiones de manera inmediata, disponible y en la gama más amplia posible, se determina que su desahogo deberá transmitirse vía streaming, para que puedan consultarse en vivo de manera oportuna por cualquier persona, por tanto, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 27, párrafos segundo y sexto, y 35 Bis; asimismo, se adiciona un párrafo séptimo al numeral 27, al Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 27. ...
Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al...

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